Page 15 - San Sebastián Teitipac
P. 15
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en el Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
42, Artículo 43, Artículo 67, Artículo 70 fracción I, Ley de Obras Públicas Y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 76 penúltimo y último párrafo, Ley Estatal de
Hacienda, Artículo 64 penúltimo párrafo, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67 “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley de Obras Públicas Y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 76 penúltimo y último párrafo “Tratándose de contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios relacionados con
la misma, con los Municipios pagarán un derecho que servirá para la vigilancia, inspección y control de los procesos de ejecución de obra
pública sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar. La Tesorería Municipal, al hacer el pago de
las estimaciones de obra retendrá el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior”
Ley Estatal de Hacienda.
Artículo 64 penúltimo párrafo “Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en la celebración de
contratos de obra pública deberán retener este impuesto a las personas físicas, morales o unidades económicas obligadas al pago de esta
contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de la obra”
RESULTADO: ASE-06 CON OBSERVACIÓN
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
no entregó la información y documentación presupuestal, financiera, contable, técnica y legal, así
como la comprobatoria, justificativa del ingreso y gasto público que le fue requerida a través del
oficio número OSFE/OT/SFCPM/0885/2023, de fecha 21 de marzo de 2023, derivado del
oficio número OSFE/OT/SFCPM/0884/2023, por el que se comunica el inicio de la auditoría
por Situación Excepcional número OA/SFCPM/SEM/001/2023, con motivo de la revisión
y fiscalización de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2021 y del 01 de enero al 31 de
marzo de 2022, que recibió el Ayuntamiento citado en cantidad de $6,518,549.63 (Seis millones
quinientos dieciocho mil quinientos cuarenta y nueve pesos 63/100 M.N.), por lo tanto, no
quedó demostrado que dichos recursos hayan sido registrados, administrados, aplicados, ejercidos
y destinados con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, legalidad y
honradez, para satisfacer los objetivos y fines públicos a que están destinados conforme a las leyes
y demás disposiciones legales y normativas que los regulan.
1. Cuenta Pública de los ejercicios fiscales 2021 y 2022 debidamente autorizada por la
Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento Municipal, con su correspondiente acuse de
recibo por parte del Órgano Superior de Fiscalización del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”;
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”;
13