Page 42 - Santa María Temaxcalapa
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financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia de los trabajos realizados
por el servicio contratado; como se detalla a continuación:
NÚMERO PÓLIZA DE DIARIO IMPORTE NÚMERO PÓLIZA DE EGRESO IMPORTE FUENTE DE FINANCIAMIENTO
FECHA FECHA
000099 10/04/2021 63,800.00 000037 10/04/2021 PARTICIPACIONES (RAMO 28) -
63,800.00
RECURSOS FEDERALES
$63,800.00 $63,800.00
Continúa a la derecha…
BANCO
FECHA INSTITUCIÓN BANCARIA Y NÚM. No. DE CHEQUE O TRANSFERENCIA IMPORTE
DE CUENTA BANCARIA
10/04/2021 BBVA Bancomer, S.A. TRANSFERENCIA BANCARIA 59039 63,800.00
0116307345 $63,800.00
COMPROBANTE
OBSERVACIONES
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
28/04/2021 10583C5E- DISEÑOS 63,800.00 RECIBÍ DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA NO PRESENTA
93E6-4839- ARQUITECTÓNICOS TEMAXCALAPA EL PAGO CORRESPONDIENTE A DOCUMENTACIÓN
90E6- PUNTA COMETA S LOS SERVICIOS DE TOPOGRAFÍA DE 4.5 KM DE JUSTIFICATIVA RELATIVA AL
57736A358FDA A DE C V CARRETERA DE ESTE MUNICIPIO DE ACUERDO CONTRATO DE SERVICIOS Y LA
AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EVIDENCIA FOTOGRÁFICA DE
PROFESIONALES NO. MSMT/432/R28/03/2021 LOS TRABAJOS REALIZADOS.
OFICIO DE APROBACIÓN
MSMT/R28/432/03/2021
$63,800.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 37, “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización”;
Artículo 42, “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;
Artículo 67 “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el consejo”;
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