Page 71 - Santa María Temaxcalapa
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Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículo 198: “El Municipio correspondiente y la
Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento, que las obras y actividades realizadas
estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus reglamentos respectivos
y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para que justificara o aclarara el importe
de $780,813.88 (Setecientos ochenta mil ochocientos trece pesos 88/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la
información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 5 de octubre de 2023, se dieron a
conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023 y como consta en el
acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023, informa lo siguiente: “que quienes ocuparon el cargo de
autoridades municipales en el ejercicio fiscal 2021, no entregaron alguna documentación justificativa en relación
a este Pliego de observaciones correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y que tampoco se encuentran en el
archivo municipal, motivo por el cual no entrega la documentación justificativa y aclaratoria solicitada”; por lo
anterior, se constató que respecto a este resultado, no presentó información o documentación alguna; por lo
cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación;
por lo que se emite:

Solicitud de aclaración
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-PO-11

Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $780,813.88 (Setecientos ochenta mil
ochocientos trece pesos 88/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado, en lo
relativo a:

Respecto de que derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se
determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en una obra como se relaciona a continuación:

NUM.  NOMBRE DE LA        LOCALIDAD  NÚMERO DE            NOMBRE DEL         IMPORTE    NÚMERO DE
OC-1         OBRA                    CONTRATO             CONTRATISTA    DETERMINADO        ANEXO
                        SANTA MARÍA
      AMPLIACIÓN DEL    TEMAXCALAPA                                       $ 780,813.88  DAM-VIF-06-
                                                                                           SEG-06
      CAMINO       DE

      ACCESO                                              ARQUITECTURA
                                                           Y OBRA CIVIL
      PRINCIPAL    AL                COP/MSPYSPA/FIMSDTy  MAYAS S.A. DE
                                              DF/10/2021           C.V.
      CENTRO DE LA

      POBLACIÓN DE

      SANTA      MARÍA

      TEMAXCALAPA

                                                                                                                                 69
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