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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  contratistas; se detectó que no acreditó que la obra se encontrara dentro del supuesto de excepción

                                                  a la licitación pública previsto en el artículo 43 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                                                  Relacionados del Estado de Oaxaca, toda vez que no presenta evidencia de la justificación de la
                                                  determinación de contratar la obra por invitación restringida a cuando menos tres contratistas por
                                                  la razón de “Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias de tiempo, económicas o
                                                  sociales que determinen la ejecución inmediata de la obra pública.”

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente ley: Ley de Obras Públicas y Servicios
                                                  Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 42 primer y Segundo párrafo y artículo 43. Que a
                                                  la letra dicen:

                                                      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 42 primer párrafo: “En los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 43, 44 y 45 de esta Ley, las
                                                      Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, podrán optar por contratar las obras que en las propias disposiciones se señalan, sin llevar a cabo
                                                      el procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 25 fracción I de la presente Ley.”
                                                      Artículo 42 segundo párrafo: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior,
                                                      deberá fundarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad
                                                      y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el
                                                      Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra
                                                      en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se
                                                      funda el ejercicio de la opción.”
                                                      Artículo 43: “Los titulares de las Dependencias, Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su
                                                      responsabilidad podrán contratar obra pública, a través de un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas,
                                                      en los siguientes casos:”, fracción II: “Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias de tiempo, económicas o sociales que
                                                      determinen la ejecución inmediata de la obra pública”.

                                                  RESULTADO: ASE-08:  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión al expediente técnico unitario relativo a la obra denominada “MANTENIMIENTO DE
                                                  LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ETAPA 2”, respecto al procedimiento
                                                  de adjudicación del contrato, se constató que no presentó las propuestas técnicas y económicas de
                                                  los contratistas participantes, ganador y no ganadores, en el procedimiento de invitación restringida
                                                  a cuando menos tres contratistas, por lo que el ente fiscalizado no acreditó que el contratista
                                                  denominado CONSTRUCTORA ISLA ROJA SA. DE C.V. a quien fue adjudicado el contrato, fue
                                                  quien presentó la proposición más solvente, con las mejores condiciones disponibles en cuanto
                                                  a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; asimismo se
                                                  constató que en el acto de presentación y apertura de proposiciones del procedimiento de invitación
                                                  restringida por el cual se adjudicó la obra, no presentó la invitación al representante de la Contraloría
                                                  o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 36: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres cerrados en forma inviolable
                                                          que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, la que deberá contener como mínimo”;
                                                          Artículo 44 fracción II: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones: II.- Los interesados que
                                                          acepten participar lo manifestarán por escrito y quedarán obligados a presentar su proposición y a garantizar la seriedad de la misma, en
                                                          términos de los artículos 31 fracción XI, y 37 de esta Ley;”;
                                                          Artículo 44 fracción IV: “La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse
                                                          a un representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto;”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo
                                                  que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
                                                  en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0212/2023, notificado el día 16 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de

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