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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 contratistas; se detectó que no acreditó que la obra se encontrara dentro del supuesto de excepción
a la licitación pública previsto en el artículo 43 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, toda vez que no presenta evidencia de la justificación de la
determinación de contratar la obra por invitación restringida a cuando menos tres contratistas por
la razón de “Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias de tiempo, económicas o
sociales que determinen la ejecución inmediata de la obra pública.”
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente ley: Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 42 primer y Segundo párrafo y artículo 43. Que a
la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 42 primer párrafo: “En los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 43, 44 y 45 de esta Ley, las
Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, podrán optar por contratar las obras que en las propias disposiciones se señalan, sin llevar a cabo
el procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 25 fracción I de la presente Ley.”
Artículo 42 segundo párrafo: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior,
deberá fundarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad
y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el
Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra
en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se
funda el ejercicio de la opción.”
Artículo 43: “Los titulares de las Dependencias, Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su
responsabilidad podrán contratar obra pública, a través de un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas,
en los siguientes casos:”, fracción II: “Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias de tiempo, económicas o sociales que
determinen la ejecución inmediata de la obra pública”.
RESULTADO: ASE-08: CON OBSERVACIÓN
De la revisión al expediente técnico unitario relativo a la obra denominada “MANTENIMIENTO DE
LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ETAPA 2”, respecto al procedimiento
de adjudicación del contrato, se constató que no presentó las propuestas técnicas y económicas de
los contratistas participantes, ganador y no ganadores, en el procedimiento de invitación restringida
a cuando menos tres contratistas, por lo que el ente fiscalizado no acreditó que el contratista
denominado CONSTRUCTORA ISLA ROJA SA. DE C.V. a quien fue adjudicado el contrato, fue
quien presentó la proposición más solvente, con las mejores condiciones disponibles en cuanto
a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; asimismo se
constató que en el acto de presentación y apertura de proposiciones del procedimiento de invitación
restringida por el cual se adjudicó la obra, no presentó la invitación al representante de la Contraloría
o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 36: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres cerrados en forma inviolable
que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, la que deberá contener como mínimo”;
Artículo 44 fracción II: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones: II.- Los interesados que
acepten participar lo manifestarán por escrito y quedarán obligados a presentar su proposición y a garantizar la seriedad de la misma, en
términos de los artículos 31 fracción XI, y 37 de esta Ley;”;
Artículo 44 fracción IV: “La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse
a un representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto;”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo
que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0212/2023, notificado el día 16 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de
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