Page 16 - San Francisco Lachigoló
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 atendieran las observaciones determinadas en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Pliego de Observaciones:
2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-PO-01
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
deberá presentar ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
y documentación que compruebe, justifique o aclare o reintegre el importe de $214,292.63
(Doscientos catorce mil doscientos noventa y dos pesos 63/100 M.N.) en lo relativo a:
Respecto de la revisión al expediente técnico unitario relativo a la obra denominada
“MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ETAPA 2”, se
detectó que en el reporte fotográfico de las estimaciones número uno y dos finiquito, no presenta
evidencia fotográfica de la realización de los conceptos contratados y pagados que se relacionan
en el anexo DAMVIF01SEG01, determinándose pagos indebidos por la cantidad de $214,292.63
(Doscientos catorce mil doscientos noventa y dos pesos 63/100 M.N.), que fueron pagados en
las estimaciones número uno y dos finiquito, mediante transferencias electrónicas con números de
referencia AUXILIAR DE CUENTAS de fecha 23 de diciembre de 2019, AUXILIAR DE CUENTAS
de fecha 23 de diciembre de 2019 y AUXILIAR DE CUENTAS de fecha 23 de diciembre de
2019, que fueron realizadas a nombre del contratista CONSTRUCTORA ISLA ROJA SA. DE
C.V., de la cuenta bancaria número 25600010950 aperturada por el Municipio de San Francisco
Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, ante la institución bancaria SCOTIABANK INVERLAT,
S.A., para el manejo de los recursos provenientes del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-DF), del ejercicio fiscal 2019.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo
42 y 43, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca artículo 56,
fracción I. Que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
RESULTADO: ASE-11: CON OBSERVACIÓN
Con la finalidad de verificar que los trabajos contratados por el ente municipal y los ejecutados por
el contratista concordaran con los conceptos de obra estimados y pagados y con las condiciones
pactadas en el contrato, número MSFL/145/R33-FIV/001-2019 de fecha 09 de septiembre
de 2019, el día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, personal auditor del entonces
Órgano Superior de Fiscalización en compañía del personal designado por el municipio auditado,
ciudadanos Abraham López Zárate, Presidente Municipal; Eric Cruz Cruz y Saul Sernas Ramírez,
testigos, acudió para realizar la diligencia de inspección y verificación física de la obra denominada
“MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ETAPA 2”,
constituyéndose en el lugar de la realización de los trabajos de la obra, como consta en el acta
circunstanciada de verificación e inspección física de obras de la misma fecha; como resultado
de la revisión, análisis, inspección, cálculo y cotejo con la documentación presentada por el ente
auditado, se detectaron volúmenes de obra no ejecutados en los conceptos y cantidades, como se
relaciona en el anexo DAM-VIF02; por lo anterior se determinan pagos indebidos por la cantidad
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