Page 9 - San Francisco Lachigoló
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.                                                                                                  INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
        Artículo 70, fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
        disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.

        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomendó al H. Ayuntamiento del Municipio de San
        Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, establecer mecanismo de control, supervisión y seguimiento tendientes a que la
        documentación comprobatoria del egresos se cancele con la leyenda “operado” o como se establezca en las disposiciones locales,
        identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo y presentara dentro del plazo que establece la
        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y
        documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0212/2023, notificado el día 16 de agosto de
2023, se dieron a conocer al H. Ayuntamiento Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que
atendiera la observación determinada en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

Recomendación:
2019 OA/SFCPM/SEM/004/2022-RE-01
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Lachigoló, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, lla información
y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
en este este resultado.

De la obra: “MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
ETAPA 2” Respecto a que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”
identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente ley: Ley General de Contabilidad Gubernamental,
Artículo 70, fracción II. Que a la letra dice:

Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 70, fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.

RESULTADO: ASE-06:  CON OBSERVACIÓN

De la revisión al expediente técnico unitario relativo a la obra denominada “MANTENIMIENTO DE
LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ETAPA 2”, se constató que previo
al proceso de adjudicación de la obra, no presentó la memoria de cálculo, memoria descriptiva, y

los estudios de ingeniería topográficos, documentos los cuales son requisitos previos para la

contratación de obra pública.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 118: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos de los
        sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
        mínimo”, fracción II: “La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto”.

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

        Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
        en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
        Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
        especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos excepcionales a juicio de la Secretaría y previa autorización del
        COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos”.

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