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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, celebrada con fecha 14 de diciembre
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                                                                                 Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                                                 Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
                                                                                 la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

                                                                                 Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                                                 documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
                                                                                 lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

                                                                                 Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
                                                                                 justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
                                                                                 comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

                                                                                 Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                                                 Artículo 4 párrafos tercero y cuarto. “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa
                                                                                 y comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.
                                                                                 Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos públicos en los
                                                                                 términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables”.

                                                                                 Artículo 48 párrafo primero. “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de
                                                                                 cuentas por liquidar certificadas”.

                                                                                 Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                                                 Artículo 55. “Los titulares de las Dependencias y Entidades, y de las Unidades de administración serán responsables en
                                                                                 el ejercicio de su presupuesto de egresos de:
                                                                                 I. Utilizar el sistema electrónico que establezca la Secretaría para llevar el control de las adecuaciones presupuestarias, las
                                                                                 cuentas por liquidar certificadas, las rectificaciones a las mismas, así como para pagar o enterar los descuentos y
                                                                                 retenciones a favor de terceros, y”.

                                                                                 Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
                                                                                 comprobatoria y justificativa”.

                                                                                 Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
                                                                                 administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
                                                                                 justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
                                                                                 hacienda pública”.

                                                                                 Acta de Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, celebrada con fecha 14 de diciembre de
                                                                                 2020.

                                                                                 Artículo Décimo Cuarto.- “La UACO, atendiendo a los orígenes de su creación, los principios que la rigen, respetando y
                                                                                 con base a las formas de organización comunitaria reconoce a la Asamblea Académica Universitaria como el máximo
                                                                                 órgano de gobierno para la toma de decisiones. Esta integrada por las Coordinaciones Generales y Consejerías
                                                                                 Académicas de cada Centro Universitario Comunal (nombrados por las Asambleas Universitarias Comunales), además del
                                                                                 rector o rectora, Coordinación Académica, Coordinación Financiera y Coordinación Administrativa de la Universidad”.

                                                                                 Artículo Décimo Quinto.- “Entre las facultades que se le designan están las siguientes:
                                                                                 a) Crear su reglamentación, acuerdos y normas de carácter general, que se requieran para la adecuada regulación de las

                                                                                    actividades universitarias. Los cuales se exponen en este Estatuto”.

                                                                      22
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