Page 23 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                          INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

           Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en
           parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el
           que se considerarán como mínimo:
           II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”
           Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización
           expresa otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento
           territorial o desarrollo urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”
           Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
           construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
           en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”

            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 18 fracción I y V: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán
           prever y considerar:
           I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
           complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra;
           V.- Los requerimientos de áreas, predios y uso de suelo acorde a lo establecido por la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado
           de Oaxaca, y demás Legislación aplicable”
           Artículo 20 fracción I: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que
           se incluirá la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y
           municipal del desarrollo, considerando:
           I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la realización de
           la obra”
           Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
           disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
           inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
           estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución.”

            Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para
           cumplir los siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado
           límite de falla posible ante las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de
           vida proyectada y, II.- No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales
           de operación.”

RESULTADO: ASE-08 CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al
procedimiento de adjudicación, específicamente del acuerdo de excepción a la licitación pública, a través del cual
el ente auditado optó por adjudicar la obra mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos
tres contratistas; se detectó que no acreditó que la obra se encontrara dentro de alguno de los supuestos de
excepción a la licitación pública, previstos en el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
del Estado de Oaxaca, toda vez que no indica en cuál de los casos se encontraba la obra para que fuera
contratada mediante el procedimiento de invitación restringida, además carece de firmas y sellos por parte de la
Autoridad Municipal, así como tampoco presenta la invitación al representante de la Contraloría o del Órgano
Interno de Control del Ayuntamiento, observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el anexo
DAM-VIF-03.

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