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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                             conformidad con las fechas señaladas al respecto en las propias convocatorias.”
                                                             Artículo 35: “En toda licitación pública invariablemente deberá celebrarse una Junta de Aclaraciones, por lo que los contratistas
                                                             por escrito y con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para dicho acto, manifestarán sus dudas sobre la
                                                             convocatoria o bases, y la convocante hará las aclaraciones o modificaciones pertinentes, elaborando el acta correspondiente
                                                             la cual se firmará por los que en ella intervengan y formará parte integrante de las bases.”;
                                                             Artículo 36: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres cerrados en
                                                             forma inviolable que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica.”;
                                                             Artículo 37: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: I.- Cheque certificado o fianza por
                                                             un valor que cubra la cantidad total del monto concedido, para garantizar los anticipos; II.- Cheque certificado o fianza por un
                                                             importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar el cumplimiento del contrato; y III.- Cheque certificado o fianza por
                                                             un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce meses contados a partir
                                                             de la fecha de entrega de la obra. Todas estas garantías se otorgarán a favor de la Secretaría de Finanzas o de la Tesorería
                                                             Municipal, según el caso.”
                                                             Artículo 38: “El acto de presentación y apertura de las proposiciones, lo presidirá el titular de la Dependencia o de la Entidad
                                                             convocante, y para el caso de los Ayuntamientos, lo presidirá el Presidente Municipal, pudiendo designar por escrito y bajo su
                                                             responsabilidad a un servidor público subordinado que lo represente, quien será el único facultado para aceptar o rechazar
                                                             propuestas; así mismo se invitará en calidad de observadores a un representante de las Cámaras y Colegios que correspondan
                                                             y a los representantes de las Dependencias y Entidades que conforme a sus atribuciones deban asistir, dicha invitación se hará
                                                             con una anticipación no menor a cinco días hábiles a la fecha de celebración del acto.”
                                                             Artículo 39: “La Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, para efectuar el análisis de las proposiciones, elaborará el
                                                             dictamen basándose en cuadro comparativo de las mismas; para ello deberán verificar que las mismas incluyan la información,
                                                             documentos y requisitos solicitados en las bases de licitación; que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del
                                                             plazo establecido, con los recursos considerados por la convocante, y que las características, especificaciones y calidad de los
                                                             materiales a utilizar sean los requeridos por la convocante. Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes,
                                                             verificarán que el cálculo e integración de los precios unitarios sea el correcto, conforme a las disposiciones administrativas
                                                             que expida la Secretaría, mediante un acuerdo secretarial publicado en el Periódico Oficial. Si resultare que dos o más
                                                             proposiciones son solventes, y por tanto satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará
                                                             a quien haya presentado la proposición cuyo precio sea el más bajo. Como resultado de lo anterior y de acuerdo con los criterios
                                                             de adjudicación establecidos en las bases, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, emitirán el dictamen que
                                                             servirá de fundamento para el fallo. En el dictamen se señalará quien es el contratista cuya oferta presenta las mejores
                                                             condiciones para el Estado o Municipio, según corresponda. Así mismo se especificarán los lugares que correspondieron a los
                                                             demás participantes, con el monto y la mención de las proposiciones que en su caso, hayan sido desechadas.”
                                                             Artículo 40: “En la junta pública en la que se dé a conocer el fallo de la licitación, se levantará el acta correspondiente, la cual
                                                             será firmada por los asistentes, entregándoseles copia de la misma. La omisión de firma de los contratistas no invalidará el
                                                             contenido y efectos del acta. Si a quien se le haya adjudicado el contrato no esta presente, se le notificará el fallo
                                                             correspondiente en un plazo no mayor de tres días hábiles. Se podrá optar por comunicar el fallo a los participantes, mediante
                                                             escrito con acuse de recibo o bien colocar un anuncio en la tabla de avisos de la convocante, siempre que así se hubiere
                                                             señalado en las bases correspondientes. En ambos casos se comunicará el resultado por escrito a la Contraloría, o al Órgano
                                                             Interno de Control respectivamente, en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la emisión del fallo.”
                                                             Artículo 42: “En los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 43, 44 y 45 de esta Ley, las
                                                             Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, podrán optar por contratar las obras que en las propias disposiciones se señalan,
                                                             sin llevar a cabo el procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 25 fracción I de la presente Ley. La opción que
                                                             las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse según las
                                                             circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que
                                                             aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el
                                                             Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se
                                                             trata encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios
                                                             mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la opción. Para este tipo de contrataciones se invitará a contratistas y
                                                             sólo para el caso de que las personas físicas y/o morales invitadas no cuenten con capacidad técnica y económica requerida
                                                             para la ejecución de la obra, se invitará a contratistas foráneos inscritos debidamente en el padrón, debiendo en todo caso el
                                                             titular de la dependencia y/o ayuntamiento, emitir un acuerdo justificado de su determinación.”
                                                             Artículo 45: “En los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa, se invitará a la o las personas que
                                                             cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos financieros y demás que sean necesarios.”
                                                             Artículo 47: “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un término no
                                                             mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al contratista
                                                             ganador de la licitación.”
                                                             Artículo 56: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se

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