Page 9 - 009 Ayoquezco de Aldama
P. 9

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

2. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó el                                  INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
      Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento Municipal y publicado en el Periódico Oficial del
      Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal; y en su caso las modificaciones al Presupuesto de
      Egresos con sus correspondientes publicaciones, para el ejercicio fiscal 2020.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de …, los presupuestos de egresos y demás documentos
que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”
Artículo 61 fracción II incisos a), b) y c): “, los municipios, … incluirán en sus respectivas … presupuestos de egresos … II.-
Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto,
detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las
contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación,
incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales,
proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de programas así
como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones
administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para
valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la
ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera…”
Artículo 63: “… el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los
ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos
y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes,
conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Artículo 18, párrafo primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme
a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el
Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e
incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.”

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 71 fracción I inciso b): “,… municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. … los municipios: b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.”

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

Artículo 9 segundo párrafo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero”.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

Artículo 43 fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de
conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y

                                                                                                                                   77
   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14