Page 15 - Santa María Huazolotitlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Solicitud de aclaración.
2022-OA/SFCPM/SEM/012/2022-SA-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huazolotitlán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique o aclare la cantidad de $141,444.38 (Ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos
38/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, se observó que los registros contables
y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la
constancia de recepción de los materiales; como se detalla en el ANEXO DAM-SE-03-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 120;
y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 186 párrafo tercero;
que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.
RESULTADO: ASE-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2161 MATERIAL, ARTICULOS Y ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA
E HIGIENE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $36,673.28
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