Page 64 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                de financiamiento AEAAA1222 ASIGNACIÓN ORDINARIA DE OPERACIÓN IE mediante tres
                                                oficios de autorización, de la partida específica APOYO A LA PRODUCCIÓN en la modalidad de
                                                CONVENIOS DE CONCERTACION, por un importe total contratado de $5,200,000.00 ( Cinco
                                                millones doscientos mil pesos 00/100M.N.); que formo parte de la muestra de auditoría, se
                                                constató que no presentó los convenios de concertación contratados, motivo por el cual se observa
                                                la cantidad de $5,200,000.00 ( Cinco millones doscientos mil pesos 00/100M.N.), de igual
                                                forma se observó que no existe una debida integración del expediente técnico – unitario en cada
                                                una de sus etapas.

                                                Integración de documentación para tramite de incentivos:

                                                  •	 Acreditación del predio para la ejecución del proyecto.

                                                  •	 Cotización del proveedor.

                                                  •	 Documento que indique la existencia legal del proveedor.

                                                  •	 Documento que indique el cumplimiento de obligaciones fiscales.

                                                Contratación:

                                                  •	 Convenios de concertación.

                                                Ejecución y Comprobación:

                                                  •	 Reporte del seguimiento y la supervisión del proyecto.

                                                Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                        Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del programa que ejecuta la secretaria de desarrollo agropecuario, pesca
                                                        y acuacultura (SEDAPA).

                                                        Capítulo VI. De la población objetivo y los criterios de elegibilidad; Artículo 12. “Requisitos específicos. Fracción I. Grupo de personas físicas.
                                                        j) Acreditar la propiedad y/o posesión legal del predio en la que se ejecutará el proyecto”.

                                                        Título II. Del procedimiento para la obtención de incentivos; Artículo 14. “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla
                                                        designada por la secretaria anexando la documentación requerida de conformidad con estas reglas de operación. Para el trámite del incentivo
                                                        a que se refiere las presentes reglas de operación: f) Suscribir el convenio de concertación entre la secretaria y los beneficiarios. Fracción II
                                                        seguimiento y supervisión por parte de la secretaria, el (la) titular de la secretaria determinara que área administrativa realizara la supervisión
                                                        de la aplicación de los incentivos financieros otorgados al (los) beneficiario (s); debiendo el (los) beneficiarios (s) permitir la verificación
                                                        relativa, a) Los avances del proyecto, b) la aplicación de la totalidad de los recursos recibidos, por los conceptos y montos autorizados, el
                                                        cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien, de acuerdo con las características y en los términos
                                                        autorizados, establecidos en el instrumento correspondiente”.

                                                        Título III de los derechos y obligaciones de los beneficiarios; Artículo 15. “Los que resulten beneficiarios(as), se sujetaran a los siguientes
                                                        derechos y obligaciones: Fracción I. Son derechos de los beneficiarios(as): c) Informar a la secretaria sobre los datos del proveedor, clave
                                                        interbancaria y/o documento bancario idóneo para efectuar el depósito, con el cual solicito la cotización; así mismo exhibir la documentación
                                                        que acredite la legal existencia del proveedor, cumplimiento de obligaciones fiscales, así como registro en el padrón de proveedores de la
                                                        secretaria de administración del gobierno del estado de Oaxaca”.

                                                        Título VI. De la secretaria; Capitulo único; Artículo 18. “La secretaria o quien esta designe como unidad responsable, tendrá las facultades
                                                        y responsabilidades: a) Operar conforme lo establecido en el presente ACUERDO, aplicando los criterios y requisitos establecidos en las
                                                        mismas para la presentación y aprobación de solicitudes de incentivos del programa. m) Llevar el control y registro detallado de la aplicación
                                                        de los recursos y el avance de las metas de cada proyecto apoyado. o) Realizar el seguimiento en la ejecución de las acciones que podrá
                                                        consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión, verificación y cualquier otro que le requiera la
                                                        secretaria, que permitan verificar que los recursos otorgados: hayan sido aplicados conforme a la normatividad vigente”.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
                                                de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
                                                y Acuacultura, justificar o aclarar, el importe de $5,200,000.00 (Cinco millones doscientos mil pesos
                                                00/100M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
                                                plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

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