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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Es importante resaltar que la fiscalización no solamente tiene como objetivo detectar irregularidades
monetarias que derive en un proceso sancionatorio, pues el análisis al cumplimiento y el desempeño
deberán dar resultados a mediano plazo, para el mejoramiento de la aplicación del gasto público, el
cual deberá hacerse sin presiones externas.
OBJETIVO
De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, el objetivo de la orden de auditoría OA/CPM/030/2023, consistió en:
I.- Evaluar los resultados de la gestión financiera respecto de:
a) La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la
forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados;
constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos
se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los
egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizadas, incluidos, entre otros aspectos,
la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios,
aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás
instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;
b) Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de
registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles
e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable
al ejercicio del gasto público;
c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de
recursos municipales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos,
contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos,
operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados
con el ejercicio del gasto público municipal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado
daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Municipal; y,
d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a
los criterios señalados en los mismos; en particular, verificar si las cantidades correspondientes
a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas
respectivas; si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados
en el presupuesto de Egresos; y si los recursos provenientes de financiamientos y otras
obligaciones se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad
y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los
compromisos adquiridos en los actos respectivos.
ALCANCE
Universo: $13,128,323.47 (Trece millones ciento veintiocho mil trescientos veintitrés pesos 47/100
M.N.).
Muestra: $7,978,291.04 (Siete millones novecientos setenta y ocho mil doscientos noventa y un
pesos 04/100 M.N.).
Porcentaje del alcance: 60.77%
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
1. Se realizó un estudio general del Control Interno.
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