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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  II, IV, XIII y XV, 19 párrafo primero y segundo, 30 párrafo primero, fracciones V y VII; Ley
                                                  Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero,
                                                  fracción I, I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI y LXXX, 47 párrafo primero fracción X, 68 párrafo
                                                  primero fracciones II, V, VIII y XXXIII, 69, 88 fracción IV, 120, 126, 126 BIS párrafo primero,
                                                  126 TER, párrafo primero y tercero, 126 SEPTENDECIES, 126 OCTODECIES, 134, 138, 139,
                                                  140, 141; lo que a la letra dice:

                                                            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                                                            Artículo 115 fracción II párrafo segundo: II: “…Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
                                                            municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
                                                            las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

                                                            Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

                                                            Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                            adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                            Ley General de Responsabilidades Administrativas

                                                            Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
                                                            internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una
                                                            conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo
                                                            anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima
                                                            publicidad.”.

                                                            Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

                                                            Artículo 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los
                                                            sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público
                                                            y actualizar la siguiente información:”; I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el
                                                            Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:”; a): “El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa
                                                            General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;”; b): “El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos
                                                            otorgados;”; f): “La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos
                                                            de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales,”; g): “Las disposiciones administrativas, directamente o a
                                                            través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate,
                                                            salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia,
                                                            de conformidad con dichas disposiciones.”; II: “Adicionalmente, en el caso de los municipios:”; a): “El contenido de las gacetas municipales,
                                                            las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos,”; b): “Las actas de sesiones de cabildo, los
                                                            controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo
                                                            sobre las iniciativas o acuerdos.”.

                                                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                             Artículo 113 fracción I, párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
                                                            municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
                                                            las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
                                                            Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “…Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
                                                            Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
                                                            en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”.

                                                            Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

                                                             Artículo 4 párrafo segundo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que
                                                            les impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
                                                            recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
                                                            y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
                                                            así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
                                                            coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”.
                                                            Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                            adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                            Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

                                                            Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
                                                            permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
                                                            Artículo 15 “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
                                                            de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                                                            que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                                                            hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

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