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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
II, IV, XIII y XV, 19 párrafo primero y segundo, 30 párrafo primero, fracciones V y VII; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero,
fracción I, I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI y LXXX, 47 párrafo primero fracción X, 68 párrafo
primero fracciones II, V, VIII y XXXIII, 69, 88 fracción IV, 120, 126, 126 BIS párrafo primero,
126 TER, párrafo primero y tercero, 126 SEPTENDECIES, 126 OCTODECIES, 134, 138, 139,
140, 141; lo que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 fracción II párrafo segundo: II: “…Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una
conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo
anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima
publicidad.”.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los
sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público
y actualizar la siguiente información:”; I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el
Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:”; a): “El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;”; b): “El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos
otorgados;”; f): “La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos
de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales,”; g): “Las disposiciones administrativas, directamente o a
través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate,
salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia,
de conformidad con dichas disposiciones.”; II: “Adicionalmente, en el caso de los municipios:”; a): “El contenido de las gacetas municipales,
las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos,”; b): “Las actas de sesiones de cabildo, los
controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo
sobre las iniciativas o acuerdos.”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 113 fracción I, párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “…Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”.
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
Artículo 4 párrafo segundo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que
les impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”.
Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca
Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Artículo 15 “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.
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