Page 9 - 041 Asuncion Tlacolulita
P. 9
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
institucionales; rendir mediante un informe detallado a la ciudadanía la actuación y desempeño del
estado financiero, la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y
concluidas, en general del estado que guardan los asuntos municipales; y realizar la publicación de
su información oficial en una página de internet del municipio. Asimismo, cumpla con las obligaciones,
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias
del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
SUPERVISIÓN
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
supervisión, se determina un puntaje alcanzado de 12.0 puntos de un total de 20.0 puntos
asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido a que el ente fiscalizado no
acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, reportar a las partes
internas y externas del Ayuntamiento los problemas de control interno detectados; asimismo,
no acreditó contar con un área que realice la función de verificar que la información reportada
en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de
información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del Marco
Integrado del Control Interno (MICI).
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto
al componente de supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que el control interno
se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas
aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos, a través
de un área responsable de reportar a las partes internas y externas del Ayuntamiento los problemas
de control interno detectados, para que éstos consideren y evalúen oportunamente dichas cuestiones;
asimismo designar un área que realice la función de verificar que la información reportada en relación
del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información
adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna. Asimismo, deberá cumplir con las
obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan
las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
En virtud de lo expuesto, el H. Ayuntamiento del Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito de
Yautepec, Oaxaca, no acreditó haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI),
modelo general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control
interno, emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización, así como tampoco acreditó el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la:
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 fracción II párrafo segundo: II: “…Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una
conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo
anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima
publicidad.”.
7