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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del Municipio;”; y IX: “Que incluyan un capítulo sobre recursos de
                                                      inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridad.”.
                                                      Artículo 138: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
                                                      administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial.”; a): “Los Bandos de Policía y Gobierno, son aquellos que establecen
                                                      un principio de garantía de los ciudadanos en general al limitar los excesos que puedan cometerse en perjuicio de la colectividad y deberán
                                                      contener normas de observancia general que requiera el gobierno y administración municipal;”; b): “Los reglamentos municipales son
                                                      ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del
                                                      Municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad;”;
                                                      c): “Las circulares son las ordenes o conjunto de instrucciones aclaratorias o recordatorias que sobre materia de Gobierno Municipal envía el
                                                      Ayuntamiento a sus miembros o subordinados y entidades paramunicipales;”; y d): “Disposiciones administrativas, son las resoluciones que
                                                      dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.”.
                                                      Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
                                                      Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
                                                      Artículo 140: “Los Bandos de Policía y Gobierno tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: “Asegurar, preservar, mantener y
                                                      restablecer el orden, la seguridad y la paz pública del Municipio;”; II: “Propiciar la cultura del civismo y de los deberes y derechos de los
                                                      habitantes del Municipio para con la sociedad y el Gobierno Municipal;”; III: “Estimular el cuidado y la conservación del medio ambiente,
                                                      de las calles, plazas, parques, jardines, caminos y en general del patrimonio municipal;”; IV: “Cuidar que las actividades y espectáculos
                                                      públicos, privados y en general toda actividad, se realice en un clima de respeto a la comunidad y a las instituciones municipales;”; y V:
                                                      “Establecer las sanciones correspondientes, en los términos de esta Ley.”.
                                                      Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: “Instrumentar la normatividad para el adecuado
                                                      funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal;”; II: “Establecer las bases y difusión a través de
                                                      los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
                                                      públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;”; III: “Estimular la participación de la comunidad en la
                                                      gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres,”; y IV: “Establecer las
                                                      sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.

                                                      Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                      Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
                                                      de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
                                                      Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;”;
                                                      b): “El responsable de las obras;”; c): “La ubicación de las mismas”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas;”; e): “Su periodo de
                                                      ejecución;”; f): “La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de
                                                      localidad beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución
                                                      y alcance de las mismas.”; II: “De los servicios Públicos”: a): “Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su
                                                      prestación;”; c): “El presupuesto asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos
                                                      Productivos;”; IV: “De impulso a las Comunidades indígenas;”; V: “De Desarrollo Urbano;”; y VI: “De Ecología.”.

                                                  RESULTADO: AD-02	  CON OBSERVACIÓN

                                                  DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS

                                                  Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado cuenta con los documentos administrativos y
                                                  normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del
                                                  mismo, debido a que organizan la administración pública municipal y rigen el servicio público; de
                                                  la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el municipio, se observa lo
                                                  siguiente:

                                                  1)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
                                                      de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
                                                      Organización, documento que coordina las funciones de los servidores públicos, el cual
                                                      contiene tanto la estructura organizacional, así como la normativa aplicable que permite el
                                                      adecuado funcionamiento del municipio. Además, muestra la descripción y funciones de cada
                                                      uno de los puestos, define las líneas de autoridad y responsabilidad de los funcionarios y
                                                      empleados del Ayuntamiento. Sin embargo, el ente fiscalizado no acreditó su publicación en
                                                      medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el
                                                      periódico oficial que corresponda. Además, no fue puesto a disposición para el conocimiento
                                                      del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

                                                  2)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
                                                      de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
                                                      Procedimientos; documento que establece el conjunto de operaciones o actividades que
                                                      de manera secuencial y cronológica deben realizar las áreas del municipio. Sin embargo,
                                                      dicho documento, no delimita correctamente las funciones de cada personal del municipio.
                                                      El documento tampoco fue publicado en medios usados para su difusión como: su página
                                                      de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda. Además, no fue

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