Page 17 - 050 Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
titulares de la secretaría municipal, tesorería, obras públicas, unidad de transparencia y de la contraloría municipal, los cuales estarán INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
obligados a capacitarse”.
Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
supervisar la obra pública estatal y municipal.”.
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas”.
RESULTADO: AD-02 CON OBSERVACIÓN
DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS
Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado cuenta con los documentos administrativos y
normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del
mismo, debido a que organizan la administración pública municipal y rigen el servicio público; de la
revisión y análisis a la documentación e información presentada por el ente fiscalizado, se observa lo
siguiente:
1) El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
Organización, documento que coordina las funciones de los servidores públicos, el cual
contiene tanto la estructura organizacional, así como la normativa aplicable que permite el
adecuado funcionamiento del municipio. Además, muestra la descripción y funciones de cada
uno de los puestos, define las líneas de autoridad y responsabilidad de los funcionarios y
empleados del Ayuntamiento. Sin embargo, el ente fiscalizado no acreditó haberlo autorizado
mediante acta de sesión de cabildo ni publicado en medios usados para su difusión como: su
página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, además,
no acreditó que se haya puesto a disposición del conocimiento del público en general ni de los
servidores públicos del H. Ayuntamiento.
2) El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual
de Procedimientos, documento que precisa las funciones, competencias, atribuciones y
actividades a realizar por cada servidor público, las cuales están relacionadas con el conjunto
de operaciones o actividades que, de manera secuencial y cronológica, deben realizar las áreas
del municipio. Además, el mismo tiene que establecer las bases que garanticen la adecuada
prestación de los servicios públicos municipales, así como los lineamientos de operación y
control más relevantes de las diferentes áreas de la administración municipal. Sin embargo, el
ente fiscalizado no acreditó haberlo autorizado mediante acta de sesión de cabildo ni publicado
en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el
periódico oficial que corresponda, además, no acreditó que se haya puesto a disposición del
conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.
3) El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de Ética,
documento que contiene los principios, valores, políticas y lineamientos que deben seguir los
integrantes del Ayuntamiento para el desempeño de sus labores, cargos o comisiones con
estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia
por mérito. Sin embargo, el ente fiscalizado no acreditó haberlo autorizado mediante acta de
sesión de cabildo ni publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet,
en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, además, no acreditó que se
haya puesto a disposición del conocimiento del público en general ni de los servidores públicos
del H. Ayuntamiento.
4) El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de
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