Page 17 - 050 Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

titulares de la secretaría municipal, tesorería, obras públicas, unidad de transparencia y de la contraloría municipal, los cuales estarán                                    INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
obligados a capacitarse”.
Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
supervisar la obra pública estatal y municipal.”.

Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas”.

RESULTADO: AD-02	  CON OBSERVACIÓN

DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS

Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado cuenta con los documentos administrativos y
normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del
mismo, debido a que organizan la administración pública municipal y rigen el servicio público; de la
revisión y análisis a la documentación e información presentada por el ente fiscalizado, se observa lo
siguiente:

1)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
    Organización, documento que coordina las funciones de los servidores públicos, el cual
    contiene tanto la estructura organizacional, así como la normativa aplicable que permite el
    adecuado funcionamiento del municipio. Además, muestra la descripción y funciones de cada
    uno de los puestos, define las líneas de autoridad y responsabilidad de los funcionarios y
    empleados del Ayuntamiento. Sin embargo, el ente fiscalizado no acreditó haberlo autorizado
    mediante acta de sesión de cabildo ni publicado en medios usados para su difusión como: su
    página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, además,
    no acreditó que se haya puesto a disposición del conocimiento del público en general ni de los
    servidores públicos del H. Ayuntamiento.

2)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual
    de Procedimientos, documento que precisa las funciones, competencias, atribuciones y
    actividades a realizar por cada servidor público, las cuales están relacionadas con el conjunto
    de operaciones o actividades que, de manera secuencial y cronológica, deben realizar las áreas
    del municipio. Además, el mismo tiene que establecer las bases que garanticen la adecuada
    prestación de los servicios públicos municipales, así como los lineamientos de operación y
    control más relevantes de las diferentes áreas de la administración municipal. Sin embargo, el
    ente fiscalizado no acreditó haberlo autorizado mediante acta de sesión de cabildo ni publicado
    en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el
    periódico oficial que corresponda, además, no acreditó que se haya puesto a disposición del
    conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

3)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
    Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de Ética,
    documento que contiene los principios, valores, políticas y lineamientos que deben seguir los
    integrantes del Ayuntamiento para el desempeño de sus labores, cargos o comisiones con
    estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
    imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia
    por mérito. Sin embargo, el ente fiscalizado no acreditó haberlo autorizado mediante acta de
    sesión de cabildo ni publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet,
    en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, además, no acreditó que se
    haya puesto a disposición del conocimiento del público en general ni de los servidores públicos
    del H. Ayuntamiento.

4)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de

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