Page 24 - 050 Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca
P. 24
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 de las personas con algún tipo de discapacidad, para lo cual podrá valerse de las diversas tecnologías disponibles para la difusión de la
información pública”; XIII: “Contar con una página web con diseño adaptable a dispositivos móviles, que tenga cuando menos un buscador
temático y un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.”.
Artículo 19 párrafo primero y segundo: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los
respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que
les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas. Además, se procurará la publicación en los medios
alternativos que resulten de más fácil acceso y comprensión.”.
Artículo 30 párrafo primero, fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del
Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información:” V: “En su caso, el contenido de la Gaceta
Municipal”; VII: “Las actas de sesiones de cabildo.”.
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero, fracciones I, I Bis párrafo primero y XI: “Son atribuciones del Ayuntamiento:” I: “Expedir y reformar de
acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”; I Bis: “Aprobar y publicar
dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o actualizar
los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento”; XI: “Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las
unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de
los servicios públicos”.
Artículo 68 párrafo primero, fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones:” V: “Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y
Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones,
así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del
Estado”.
Artículo 134: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales:”; I: ”Que dichos ordenamientos respeten las garantías
individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia;”; II: “Que no contravengan o invadan disposiciones o competencias federales
y estatales;”; III: “Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico
y el cuidado del medio ambiente;”; IV: “La promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de
recolección de deshechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos;”; V: “Que su aplicación fortalezca al municipio
libre;”; VI: “Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con
la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento. Máxime cuando se trate de municipios que se
rigen bajo el sistema de usos y costumbres;”; VII: “Que su articulado incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas
municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos y de la aplicación de sanciones cuando
proceda;”; VIII: “Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales,
la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del Municipio;”; y IX: “Que incluyan un capítulo sobre recursos de
inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridad.”.
Artículo 138: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial.”; a): “Los Bandos de Policía y Gobierno, son aquellos que establecen
un principio de garantía de los ciudadanos en general al limitar los excesos que puedan cometerse en perjuicio de la colectividad y deberán
contener normas de observancia general que requiera el gobierno y administración municipal;”; b): “Los reglamentos municipales son
ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del
Municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad;”;
c): “Las circulares son las ordenes o conjunto de instrucciones aclaratorias o recordatorias que sobre materia de Gobierno Municipal envía el
Ayuntamiento a sus miembros o subordinados y entidades paramunicipales;”; y d): “Disposiciones administrativas, son las resoluciones que
dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.”.
Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
Artículo 140: “Los Bandos de Policía y Gobierno tendrán los siguientes propósitos generales:” I: “Asegurar, preservar, mantener y restablecer
el orden, la seguridad y la paz pública del Municipio;”; II: “Propiciar la cultura del civismo y de los deberes y derechos de los habitantes
del Municipio para con la sociedad y el Gobierno Municipal;”; III: “Estimular el cuidado y la conservación del medio ambiente, de las calles,
plazas, parques, jardines, caminos y en general del patrimonio municipal;”; IV: “Cuidar que las actividades y espectáculos públicos, privados
y en general toda actividad, se realice en un clima de respeto a la comunidad y a las instituciones municipales;”; y V: “Establecer las
sanciones correspondientes, en los términos de esta Ley.”.
Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales: I: “Instrumentar la normatividad para el adecuado
funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal;”; II: “Establecer las bases y difusión a través
de los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;” III: “Estimular la participación de la comunidad en la
gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres,”; y IV: “Establecer las
sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.
RESULTADO: AD-03 CON OBSERVACIÓN
PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS
El H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la
Independencia de Oaxaca, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, en su Presupuesto de Egresos
Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, muestra un importe de $44,686,251.71 (Cuarenta y
cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y un pesos 71/100
22