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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 71 fracción I inciso b): Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes
Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. … los municipios: b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad
con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo
momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización.”,
Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos de … y el
Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez.
Artículo 68 fracciones IX “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: IX.-
Proponer al Ayuntamiento los proyectos de … y de Presupuesto de Egresos con base en la perspectiva de género y atendiendo a los
principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, igualdad y no discriminación,
así como a los presupuestos realizados por las comisiones, de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de
Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;
Artículo 95 fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VI. - Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma los anteproyectos
… y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante quien los
proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”
Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a las disposiciones contenidas
en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los convenios respectivos...”,
Artículo 127 párrafos primero y tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los
principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de
incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento
de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de
las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias
a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal. El presupuesto
de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado o en la Gaceta Municipal”. y
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo 7 fracción IV:, “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información… IV.- Los Ayuntamientos y la
Administración Pública Municipal”,
Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos
…”
Artículo 30 fracción V: ”… los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada… V.- …el contenido de
la Gaceta Municipal.”
9.- El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca
no presentó los Informes Trimestrales de Estados Financieros e Informes Trimestrales
de Avance de Gestión Financiera debidamente firmados por la Comisión de Hacienda
Municipal por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 48: “En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo,
la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la
presente Ley.”,
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