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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y
        difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después
        del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso,
        de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso
        de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”,
        Artículo 52 párrafos primero, segundo y tercero: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que
        emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública
        anual. Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta
        Ley o que emita el consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de
        devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”;

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca:

        Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
        de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
        otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
        términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
        la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
        procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
        financiero…”,
        Artículo 12 párrafo primero y segundo en sus fracciones I y II: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a
        los programas a cargo de los Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales, para conocer el grado de cumplimiento de los
        objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados. Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales
        siguientes a la conclusión de cada trimestre del ejercicio fiscal, ante la Auditoría Superior, a través de la plataforma que para al efecto se
        establezca; el incumplimiento en la presentación de este informe, será sancionado en los términos establecidos en las fracciones I y II del
        artículo 10, de la presente Ley, según sea el caso; y contendrá por lo menos la siguiente información: I.- El flujo contable de ingresos y egresos
        en que se ejerza el Presupuesto de Egresos; y, II.- El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el
        Presupuesto de Egresos.” y

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 43 fracción LII en sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h): “Son atribuciones del Ayuntamiento: LII.- Presentar dentro de los treinta
        días siguientes del trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
        financiera que a continuación se señala: a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de
        cambios en la situación financiera; d) Notas a los estados financieros; e) Estado analítico del activo; f) Estado analítico de los ingresos; g)
        Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática. h) Estado de actividades.”
        Artículo 71 fracción III: “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del
        erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones: III.- …revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de la
        tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”,
        Artículo 95 fracciones IV y IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: IV.- Elaborar el día último de cada mes los estados financieros
        correspondientes al mes de que se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos que deberá recibir la aprobación del
        Ayuntamiento. IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados e informes trimestrales de
        avance de gestión financiera.”

  10.- El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca no
      presentó los Expedientes de Convenios celebrados por Ingresos Extraordinarios en el
      ejercicio fiscal 2022.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

        Artículo 83 párrafo primero: “Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el
        cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de
        las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en
        los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto.”;

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”,
        Artículo 67, párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
        términos de las disposiciones que emita el consejo.”;
        Artículo 68 párrafos primero y segundo: “La presentación de la información financiera del Gobierno Federal se sujetará a lo dispuesto en
        esta Ley y las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. … los
        municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se
        refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán las disposiciones específicas de las leyes citadas en el
        párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del presente Capítulo.”,

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