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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Artículo 70 fracción I: “…de los municipios …, deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a
                                                          los recursos federales transferidos: I.- Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                          identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
                                                          presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”;

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                          de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
                                                          otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                          términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                          la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                          procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                          financiero…” y

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca:

                                                          Artículo 68 fracción XVIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                          encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: XVIII.-
                                                          Recepcionar los recursos provenientes de los Fondos de Participaciones, Aportaciones, que le corresponda al Municipio, así como los
                                                          asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, Programas, Convenios o Subsidios Federales, vigilando la correcta
                                                          administración de los mismos, así como del patrimonio municipal.”,

                                                          Artículo 95 fracciones III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: III.- Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias,
                                                          contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la
                                                          hacienda pública…”.

                                                    11.- El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca no
                                                         presentó los expedientes de programas y proyectos, distintos a los de obras públicas que
                                                         ejecutó el Municipio durante el ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”, y
                                                          Artículo 70 fracción I: “…de los municipios …, deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a
                                                          los recursos federales transferidos: I.- Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                          identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
                                                          presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”;

                                                          Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales:

                                                          Artículo 48 fracciones II incisos a), b) c) y d), III, IV, V y VI: “… y los programas especiales de los organismos descentralizados de carácter
                                                          municipal, serán los documentos …, la prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los
                                                          siguientes requisitos: II.- De los servicios Públicos: a).- Listado de los servicios que se prestarán; b).- Los responsables de su prestación;
                                                          c).- El presupuesto asignado a cada uno de ellos; y d).- El número de beneficiados de los mismos. III.- De los Proyectos Productivos, IV.- De
                                                          impulso a las comunidades indígenas, V.- De Desarrollo Urbano, VI. - De Ecología”
                                                          Artículo 49 párrafos primero y segundo: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus
                                                          programas de … servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo
                                                          Social Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                          del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su
                                                          conocimiento.” y

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                          de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
                                                          otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                          términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                          la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                          procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                          financiero…”.

                                                    12.- El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca
                                                         omitió la presentación de las Disposiciones normativas en materia de Enajenaciones,

                                                  12
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