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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      Arrendamiento y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e
      inmuebles, aprobados y expedidos por el Ayuntamiento del Municipio.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
        Estado de Oaxaca

        Artículo 1 párrafo cuarto: “… Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente,
        en sus procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los
        rigen.”,
        Artículo 2 párrafo primero: “Quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios
        que afecten al patrimonio del … Municipios.”;

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

        Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
        de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
        otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
        términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
        la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
        procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
        financiero…” y

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 120 párrafos primero y tercero: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento
        aprobará y expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes
        muebles e inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación
        supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

  13.- El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca
      no presentó el Programa Anual de Obras Públicas del ejercicio fiscal 2022, debidamente
      autorizado por el Cabildo y publicado en el Periódico Oficial del Estado.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

        Artículo 48 fracción I incisos a), b), c), d), e), f) y g): “Los programas anuales de la administración pública municipal …, serán los
        documentos básicos para la ejecución de obras, … a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I.- De
        la obra pública: a).- Listado de las obras a ejecutar; b).- El responsable de las obras; c).- La ubicación de las mismas d).- El Monto asignado
        a cada una de ellas; e).- Su periodo de ejecución; f).- La modalidad de ejecución por obra; y g).- El número de las mujeres y los hombres, los
        grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”
        Artículo 49 párrafos primero y segundo: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus
        programas de obras …, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social
        Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la
        Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”, Artículo
        50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de Desarrollo en
        el caso de que el Municipio cuente con este.”,
        Artículo 52: “… sus programas serán obligatorios para las dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas
        competencias.”;

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

        Artículo 20: “… Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá la presupuestación fundada en políticas,
        prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del desarrollo”,
        Artículo 21 último párrafo: “Los Ayuntamientos remitirán a la Legislatura Local como parte de su cuenta pública, los programas y
        presupuestos respectivos.”
        Artículo 22 párrafo primero: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
        presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado.”,

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

        Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
        de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
        otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
        términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
        la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
        procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
        financiero…”.; y

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