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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Arrendamiento y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles, aprobados y expedidos por el Ayuntamiento del Municipio.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca
Artículo 1 párrafo cuarto: “… Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente,
en sus procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los
rigen.”,
Artículo 2 párrafo primero: “Quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios
que afecten al patrimonio del … Municipios.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…” y
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120 párrafos primero y tercero: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento
aprobará y expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes
muebles e inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación
supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
13.- El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca
no presentó el Programa Anual de Obras Públicas del ejercicio fiscal 2022, debidamente
autorizado por el Cabildo y publicado en el Periódico Oficial del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 48 fracción I incisos a), b), c), d), e), f) y g): “Los programas anuales de la administración pública municipal …, serán los
documentos básicos para la ejecución de obras, … a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I.- De
la obra pública: a).- Listado de las obras a ejecutar; b).- El responsable de las obras; c).- La ubicación de las mismas d).- El Monto asignado
a cada una de ellas; e).- Su periodo de ejecución; f).- La modalidad de ejecución por obra; y g).- El número de las mujeres y los hombres, los
grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”
Artículo 49 párrafos primero y segundo: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus
programas de obras …, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social
Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la
Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”, Artículo
50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de Desarrollo en
el caso de que el Municipio cuente con este.”,
Artículo 52: “… sus programas serán obligatorios para las dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas
competencias.”;
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 20: “… Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá la presupuestación fundada en políticas,
prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del desarrollo”,
Artículo 21 último párrafo: “Los Ayuntamientos remitirán a la Legislatura Local como parte de su cuenta pública, los programas y
presupuestos respectivos.”
Artículo 22 párrafo primero: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado.”,
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”.; y
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