Page 16 - 053 San Jerónimo Tecóatl
P. 16

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 43 fracciones XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes;
                                                          Los programas de obras públicas a que hace referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana
                                                          deberán asegurar la accesibilidad, evacuación, y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las
                                                          normas de diseño y de señalización que contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como
                                                          infraestructura urbana existente, a efecto de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad.”,
                                                          Artículo 68 fracción XIV: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                          encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: XIV.-
                                                          Elaborar … los programas anuales de obras y servicios públicos y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación.”.

                                                    14.- El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca
                                                         no presentó las Actas de priorización y repriorización de obras del ejercicio fiscal 2022,
                                                         debidamente autorizadas.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales:

                                                          Artículo 49 párrafos primero y segundo: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar
                                                          sus programas de obras y servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de
                                                          Desarrollo Social Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                          del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su
                                                          conocimiento.”, y
                                                          Artículo 65: “El Ayuntamiento podrá convocar a más tardar en el mes de febrero de cada año, a los agentes municipales y de policía, y
                                                          a los representantes de los núcleos rurales, barrios, colonias o fraccionamientos legalmente acreditados ante el propio Ayuntamiento para
                                                          integrar el Consejo de Desarrollo Social Municipal que presidirán los miembros del Ayuntamiento de acuerdo con sus Comisiones, con el
                                                          fin de presentar sus necesidades de obra y opinar sobre el carácter prioritario de las mismas, conforme a las aportaciones federales que el
                                                          Municipio recibe en ese año”;

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                          de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
                                                          otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                          términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                          la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                          procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                          financiero…”.y

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 80 fracción X: “Corresponden a Los Agentes Municipales, de Policía y los Representantes de Núcleos Rurales las siguientes
                                                          obligaciones: X.- Participar en el Concejo de Desarrollo Social Municipal para la priorización de sus obras.”

                                                    15.- El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca no
                                                         presentó el Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en el ejercicio
                                                         fiscal 2022, en medio magnético, con contenido certificado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
                                                          presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
                                                          confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”,
                                                          Artículo 17: “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto
                                                          por esta Ley y las decisiones que emita el consejo”;
                                                          Artículo 19 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII: “Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: I. Refleje la aplicación de los principios,
                                                          normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo; II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de
                                                          ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la
                                                          operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa
                                                          para la integración de la información presupuestaria y contable; V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere
                                                          derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos; VI. Genere, en tiempo real, estados financieros,
                                                          de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en
                                                          resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles
                                                          de los entes públicos.”;

                                                  14
   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21