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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”; y
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracciones II Bis, III, IV: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: II Bis. - Llevar a cabo el registro contable de los ingresos
provenientes de las participaciones y aportaciones que se hayan transferido al Municipio. III.- Realizar los registros de todas las operaciones
presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos
económicos que afectan la hacienda pública… IV.- Elaborar el día último de cada mes los estados financieros correspondientes al mes de que
se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos que deberá recibir la aprobación del Ayuntamiento”.
16.- El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca
no presentó los Documentos relativos a las obras públicas realizadas en el ejercicio
fiscal 2022 consistentes en: Obras por administración directa y por Contrato: Oficio de
autorización y/ o aprobación, anexo financiero o técnico de obra, planos del proyecto
(arquitectónicos y de ingeniería) y croquis de micro y macro localización, acta de
integración del comité de las obras, padrón de beneficiarios de las obras públicas
ejecutadas en el ejercicio fiscal 2022; contratos de obra pública, croquis de localización
de los trabajos ejecutados, reporte fotográfico georreferenciado, acta de entrega
recepción del municipio a los beneficiarios, acta de entrega-recepción del Municipio
a la instancia responsable de su operación y mantenimiento y en el caso de obras
por contrato presentar además el finiquito de obra y acta de entrega recepción del
contratista al municipio.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 24 párrafo cuarto: “Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de
construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad,
con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en
forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido.”,
Artículo 26 fracciones I y II: “Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por
alguna de las dos formas siguientes: I.- Por contrato. II.- Por administración directa.”
Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe
operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes
a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de
operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.”;
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 132 fracciones III y IV: “Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia o
entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes: III.- Croquis. IV.-
Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías.”,
Artículo 166: “En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente…”,
Artículo 170 párrafo primero: “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato…”;
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 4 párrafo primero: “El gasto de la obra pública se sujetará a lo previsto … al Presupuesto de Egresos de los Municipios; en los
términos de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica Municipal del Estado, así como de las
disposiciones reglamentarias en materia de planeación, programación y ejecución del gasto público y su comprobación.”
Artículo 56 párrafo primero: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes…”,
Artículo 64 párrafo primero: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que
fueron materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los veinte
días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos deberán ser recibidos por los
contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y
hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos.”,
Artículo 66 I, II, III, IV, V, VI, VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado
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