Page 18 - 053 San Jerónimo Tecóatl
P. 18
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
de la misma y la persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella; II.- Cuidar y conservar la obra pública, de
manera que se mantenga en óptimas condiciones, así como realizar todos aquellos actos jurídicos que tiendan a estas finalidades; III.- Usar
la obra pública de manera que se evite su deterioro excesivo y su rápida destrucción; IV.- Mantener en condiciones de funcionamiento la
obra pública; V.- Dar mantenimiento preventivo y correctivo convenientemente calendarizado, a las partes móviles, equipos, señalizaciones,
mecanismos de seguridad, etc., que permitan operar las obras de infraestructura con total eficacia; y, VI.- Llevar la cuenta de los gastos que
generen las prevenciones antes mencionadas; VII.- El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse
a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y
calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a
las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 71: “… los Ayuntamientos contratantes, deberán remitir por escrito a la Secretaría, a la Contraloría y al OSFE según corresponda, la
información relativa a las obras y servicios relacionados con las mismas que se realicen o contraten.” ;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”. y
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 88 fracción III: “Los gobiernos municipales contarán al menos con las siguientes dependencias: III.- La responsable de la obra
pública municipal.
Artículo 126 QUATER fracciones XIV y XIX: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: X.- Evaluar, supervisar, verificar,
física y financieramente, el avance e información de los programas e inversión y obra pública, así como la aplicación de los recursos a ellos
destinados, autorizados previamente y conforme a las disposiciones legales en la materia; XIX.- Vigilar que las obras públicas se realicen de
acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización
y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y entrega, sin demérito de la responsabilidad directa del Responsable de la Obra
Pública Municipal.” .
17.- El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca no
presentó el Cuestionario de Control Interno debidamente requisitado y soportado con la
evidencia documental correspondiente.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafos segundo: “... Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan
el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”;
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
Artículo 4 en su párrafo segundo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones
que les impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”,
Artículo 5 segundo: “…Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…” y
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”,
Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la
Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
16