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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las
unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de
los servicios públicos. LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social.”,
Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”,
Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal.”,
Artículo 126 TER párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.” y
Artículo 126 QUATER: en todas sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual
manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del
Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito De Teotitlán, Oaxaca, para
que justificara o aclarara, conforme a la observación detallada en cada uno de los puntos de
este resultado, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información
y documentación que demostrara las acciones realizadas en materia de rendición de cuentas,
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0148/2023, notificado el día 21 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de
Teotitlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número Pm113/2023, de fecha 13 de
septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
13 de septiembre del 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
certificadas; como se detalla a continuación:
1. Cuenta Pública Municipal, del ejercicio fiscal 2022, con acuse de recibo de la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
2. Plan Municipal de Desarrollo, con oficio de validación.
3. Ley de ingresos aprobada para el ejercicio fiscal 2022.
4. Presupuesto de Egresos para ejercicio fiscal 2022, sin acuse de recibo del otrora Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
5. Informes Trimestrales de Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión
Financiera por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.
6. Acta de priorización de obras, del ejercicio 2022.
7. Expedientes técnicos de las obras: “Construcción de camino sacacosechas tramo San
Jerónimo Tecóatl-San Lucas Zoquiapan”; “Construcción de Andador Urbano”; “Construcción
de plaza cívica Plan de Guadalupe”; “Construcción de pavimentación a base de concreto
Hidráulico en la calle principal Los Naranjos”
Una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento del Municipio
de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, y con la finalidad de verificar la eficiencia,
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