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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
información relevante que apoye al control interno y de indicadores para medir el cumplimiento
de los objetivos y metas establecidos por el municipio en su plan municipal de desarrollo y en
los programas de la administración pública municipal; comunicar internamente, por los canales
apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, la información de calidad necesaria
para contribuir a la consecución de los objetivos institucionales, como lo es informar periódicamente
al presidente municipal y al personal del ayuntamiento, la situación de cambios o asuntos
emergentes del control interno; y deberá comunicar externamente, por los canales apropiados y de
conformidad con las disposiciones aplicables, la información de calidad necesaria para contribuir
a la consecución de los objetivos institucionales, mediante la rendición de un informe detallado a
la ciudadanía de la actuación y desempeño del estado financiero, la hacienda pública municipal, el
avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del estado que guardan
los asuntos municipales, del registro contable y generación de información de sus operaciones en
un sistema de contabilidad de acuerdo a Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC), y de la publicación de su información oficial en una
página de internet del municipio. Asimismo, cumpla con las obligaciones, recomendaciones, políticas
públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional
Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
SUPERVISIÓN
El Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, no demostró haber
realizado las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno
(MICI) respecto al componente de supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que
el control interno se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las
disposiciones jurídicas aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento
de los objetivos, y evaluar la calidad del desempeño en el tiempo y asegura que los resultados de
las auditorías y de otras revisiones se atiendan con prontitud; por lo que el Ayuntamiento deberá
supervisar el control interno a través de autoevaluaciones y evaluaciones independientes mediante
la implementación de un área interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia
operativa del control interno, con procedimientos o estrategias para corregir sus deficiencias; deberá
supervisar si el control interno es eficaz y apropiado para los procesos asignados a los servicios
tercerizados, por lo que deberá reportar a las partes internas y externas del ayuntamiento los
problemas de control interno detectados, para que éstos consideren y evalúen oportunamente
dichas cuestiones y deberá contar con un área que realice la función de verificar que la información
reportada en relación del cumplimiento de los programas del ayuntamiento sea de calidad,
tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna; además,
deberá identificar los cambios que han ocurrido en el control interno o bien los cambios que son
necesarios implementar, por lo que deberá tomar en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía
para las correcciones de problemas o deficiencias del control interno. Asimismo, deberá cumplir con
las obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que
emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la
Corrupción.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
artículo 5 párrafo segundo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción artículo 4
en su párrafo segundo, 5 segundo; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca artículo 9, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos
29 párrafo segundo; 43 fracciones I, XI, y LXXIX; 126; 126 BIS párrafo primero; 126 TER
párrafos primero y tercero, 126 QUATER, que a letra dicen:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafos segundo: “... Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan
el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”;
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
Artículo 4 en su párrafo segundo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones
que les impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
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