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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”,
Artículo 5 segundo: “…Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…” y
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”,
Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la
Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las
unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de
los servicios públicos. LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social.”,
Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”,
Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal.”,
Artículo 126 TER párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.” y
Artículo 126 QUATER: en todas sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual
manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del
Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.
AD-01-02
DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS
El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca
no presentó el Código de Ética, Código de Conducta, Reglamento Interno, Manual de
Organización y Manual de Procedimientos del municipio; Bando de Policía y Gobierno
autorizado, así como Reglamentos Municipales, autorizados por el Ayuntamiento Municipal y
publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la gaceta Municipal, vigentes
en el ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
artículo 115 fracción II párrafo segundo; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
artículo 5 párrafo segundo; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
artículos 71 fracción I inciso g), 71 fracción II inciso a); Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca artículo 113 fracción I párrafo décimo tercero; Ley del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción, artículo 5 párrafo segundo; Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca artículo 5 párrafo primero; Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca artículos 29 párrafo segundo, 43 fracción I, 43 fracción I Bis,
47 fracción X, 68 fracción V; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca artículo 9 y Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen
Gobierno del Estado de Oaxaca artículos 7 fracción IV, Artículo 19, 30 fracción V, que a letra
dicen:
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