Page 28 - 053 San Jerónimo Tecóatl
P. 28

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                    2.	 Aprobación de los programas presupuestarios

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca no
                                                  presentó el Programa Anual de la Administración Pública Municipal correspondiente al
                                                  ejercicio fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la gaceta
                                                  Municipal.

                                                  Incumpliendo lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
                                                  Públicos Municipales Artículo 49; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
                                                  el Estado de Oaxaca Artículo 9 y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 68
                                                  fracción V, que a letra dicen:

                                                          Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                          Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
                                                          servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
                                                          Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
                                                          Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento”;

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                          de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
                                                          otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                          términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                          la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                          procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                          financiero…” y

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 68 fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                          encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: V.-
                                                          Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado … demás disposiciones administrativas de
                                                          observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean
                                                          remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado”

                                                  Asimismo, El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca
                                                  no presentó el Programa Anual de Obras Públicas del ejercicio fiscal 2022 debidamente
                                                  autorizado por el Cabildo y publicado en el Periódico Oficial del Estado.

                                                  Incumpliendo con la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
                                                  Municipales Artículos 48 fracción I incisos a), b), c), d), e), f) y g), 49 párrafos primero y
                                                  segundo, 50, 52; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
                                                  Artículos 20, 21 último párrafo, 22 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                                  de Cuentas para el Estado de Oaxaca Artículo 9 y Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                                  Oaxaca Artículos 43 fracciones XV, 68 fracción XIV.

                                                          Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                          Artículo 48 fracción I incisos a), b), c), d), e), f) y g): “Los programas anuales de la administración pública municipal …, serán los
                                                          documentos básicos para la ejecución de obras, … a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I.- De
                                                          la obra pública: a).- Listado de las obras a ejecutar; b).- El responsable de las obras; c).- La ubicación de las mismas d).- El Monto asignado
                                                          a cada una de ellas; e).- Su periodo de ejecución; f).- La modalidad de ejecución por obra; y g).- El número de las mujeres y los hombres, los
                                                          grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”
                                                          Artículo 49 párrafos primero y segundo: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus
                                                          programas de obras …, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social
                                                          Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la
                                                          Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”,
                                                          Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
                                                          Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”,
                                                          Artículo 52: “… sus programas serán obligatorios para las dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas
                                                          competencias.”;

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
                                                          Artículo 20: “… Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá la presupuestación fundada en políticas,
                                                          prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del desarrollo”,

                                                  26
   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33