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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 21 último párrafo: “Los Ayuntamientos remitirán a la Legislatura Local como parte de su cuenta pública, los programas y
presupuestos respectivos.”
Artículo 22 párrafo primero: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado.”,
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”.; y
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 fracciones XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes;
Los programas de obras públicas a que hace referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana
deberán asegurar la accesibilidad, evacuación, y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las
normas de diseño y de señalización que contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como
infraestructura urbana existente, a efecto de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad.”,
Artículo 68 fracción XIV: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: XIV.-
Elaborar … los programas anuales de obras y servicios públicos y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación.”.
Por último, el ente fiscalizado presenta copia certificada por la Secretaría Municipal del Acta
de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal
(CDSM), Ejercicio Fiscal 2022, de fecha 24 de marzo de 2022, del cual se aprecia que las obras
de “Construcción de camino saca cosecha tramo San Jerónimo-San Lucas”, “Construcción de
pavimento a base de concreto hidráulico la Calle Principal” y “Construcción andador urbano”, fueron
consideradas en dicho documento.
3. Diseño del programa
Del análisis realizado al diseño de los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno”,
“Comunicaciones y Transportes” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, integrados en la
Cuenta Pública 2022, para constatar que se elaboraron de conformidad con los Lineamientos para
la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico
(MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), herramienta que
facilita el proceso de conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas,
basada en la estructuración y solución de problemas o áreas de mejora, que permite organizar de
manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, medios
y fines, se obtuvieron los siguientes resultados:
a) Árbol de Problemas: La entidad Fiscalizable no presentó en el Presupuesto de Egresos
Aprobado, los árboles de problemas de los Programas Presupuestarios, por lo que no acreditó
que haya efectuado un diagnóstico pertinente para identificar el origen, comportamiento
y consecuencias de los problemas que originan o motivan la necesidad de la intervención
gubernamental, estableciendo las diversas causas y los efectos que producen en la población
del municipio y que a través del presupuesto de egresos permitirá establecer las acciones para
revertir los efectos negativos identificados.
b) Árbol de Objetivos: La entidad Fiscalizable no presentó en el Presupuesto de Egresos
Aprobado, los árboles de objetivos, por lo que no acredita que haya realizado el análisis
y valoración de las opciones de acción más efectivas para determinar los medios y fines
necesarios para lograr los objetivos que solventarán los problemas identificados en la
población objetivo, permitiendo su consecución a través de la adecuada planeación del
presupuesto de egresos.
c) Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). La entidad Fiscalizable no presentó las
Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), en el Presupuesto de Egresos Aprobado, por
lo que no acreditó que hayan diseñado los Programas Presupuestarios de conformidad con la
Metodología del Marco Lógico (MML), con una estructura adecuada en la determinación del
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