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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         fin, propósito, componentes y actividades de los programas, identificando los indicadores
                                                         pertinentes para la medición de los objetivos y las metas de los mismos, así como la población
                                                         objetivo y que fueran congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo; de
                                                         igual manera, no acreditó que los indicadores cumplieran con los criterios de Claridad, es decir,
                                                         que sean entendibles e inequívocos; Relevantes, que provean información esencial sobre el
                                                         objetivo que se quiere medir; Económico, debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un
                                                         costo razonable; Monitoreable, sujetándose a una comprobación independiente y Adecuado,
                                                         debiendo proveer suficientes bases para medir el indicador.

                                                  Por lo anterior, el Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán,
                                                  Oaxaca, no acreditó que el diseño de los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno”,
                                                  “Comunicaciones y Transportes” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, cumplieran con los
                                                  elementos cualitativos de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).

                                                  Incumpliendo con establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental en su artículo
                                                  61 fracción II inciso b); Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                                                  Municipios artículo 18 párrafo primero y con Lineamientos para la Construcción y Diseño de
                                                  Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el
                                                  Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que a letra dicen:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                          Artículo 61 fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
                                                          y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
                                                          demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
                                                          equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: b) El listado de programas así como sus
                                                          indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”;

                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
                                                          Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                          deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                          que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                          deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                          menos objetivos anuales, estrategias y metas.”; y

                                                          Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
                                                          por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                          actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
                                                          Contabilidad Gubernamental.

                                                    4.	Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en
                                                         los programas autorizados, mediante los indicadores reportados en la cuenta pública

                                                  De la revisión y análisis a los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno”, “Comunicaciones
                                                  y Transportes” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, respecto a los objetivos y metas
                                                  presentados en el Reporte de Programas Presupuestarios integrado en la Cuenta Pública 2022,
                                                  se observa lo siguiente: respecto al programa “Gobierno Moderno”, a nivel de actividad se verificó
                                                  que reporta alcance del 25% de las metas; en la unidad de medida “porcentaje”; del programa
                                                  “Comunicaciones y Transportes” a nivel de actividad reporta el alcance del 25% de las metas
                                                  de sus actividades, en la unidad de medida “porcentaje” y del programa “Desarrollo Urbano y
                                                  Ordenamiento Territorial” reporta el alcance del 0% de las metas de sus actividades, en la unidad
                                                  de medida “porcentaje”, dando como resultado un bajo cumplimiento de los objetivos y metas de los
                                                  indicadores de desempeño; al igual, estos resultados obtenidos y registrados no son susceptibles de
                                                  comparación ni de medición respecto del cumplimiento de las metas programadas, debido a que la
                                                  entidad Fiscalizable no elaboró ni presentó las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR) en el
                                                  Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, de cuyo contenido se identifiquen
                                                  las metas programadas establecidas para el cumplimiento de los objetivos de los programas; por
                                                  lo que no acreditó haber realizado una correcta planeación y ejecución respecto a las metas de los
                                                  indicadores de desempeño para los programas presupuestarios ni el logro de los objetivos de los
                                                  programas; como se detalla a continuación:

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