Page 30 - 053 San Jerónimo Tecóatl
P. 30
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
fin, propósito, componentes y actividades de los programas, identificando los indicadores
pertinentes para la medición de los objetivos y las metas de los mismos, así como la población
objetivo y que fueran congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo; de
igual manera, no acreditó que los indicadores cumplieran con los criterios de Claridad, es decir,
que sean entendibles e inequívocos; Relevantes, que provean información esencial sobre el
objetivo que se quiere medir; Económico, debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un
costo razonable; Monitoreable, sujetándose a una comprobación independiente y Adecuado,
debiendo proveer suficientes bases para medir el indicador.
Por lo anterior, el Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán,
Oaxaca, no acreditó que el diseño de los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno”,
“Comunicaciones y Transportes” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, cumplieran con los
elementos cualitativos de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).
Incumpliendo con establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental en su artículo
61 fracción II inciso b); Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios artículo 18 párrafo primero y con Lineamientos para la Construcción y Diseño de
Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que a letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 61 fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: b) El listado de programas así como sus
indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”;
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”; y
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
4. Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en
los programas autorizados, mediante los indicadores reportados en la cuenta pública
De la revisión y análisis a los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno”, “Comunicaciones
y Transportes” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, respecto a los objetivos y metas
presentados en el Reporte de Programas Presupuestarios integrado en la Cuenta Pública 2022,
se observa lo siguiente: respecto al programa “Gobierno Moderno”, a nivel de actividad se verificó
que reporta alcance del 25% de las metas; en la unidad de medida “porcentaje”; del programa
“Comunicaciones y Transportes” a nivel de actividad reporta el alcance del 25% de las metas
de sus actividades, en la unidad de medida “porcentaje” y del programa “Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial” reporta el alcance del 0% de las metas de sus actividades, en la unidad
de medida “porcentaje”, dando como resultado un bajo cumplimiento de los objetivos y metas de los
indicadores de desempeño; al igual, estos resultados obtenidos y registrados no son susceptibles de
comparación ni de medición respecto del cumplimiento de las metas programadas, debido a que la
entidad Fiscalizable no elaboró ni presentó las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR) en el
Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, de cuyo contenido se identifiquen
las metas programadas establecidas para el cumplimiento de los objetivos de los programas; por
lo que no acreditó haber realizado una correcta planeación y ejecución respecto a las metas de los
indicadores de desempeño para los programas presupuestarios ni el logro de los objetivos de los
programas; como se detalla a continuación:
28