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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

        Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
        permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”;

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
        43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
        administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”
        Artículo 43 fracción I: “Son atribuciones del Ayuntamiento I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del
        Estado, … los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen
        la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
        participación ciudadana y vecinal”
        43 fracción I Bis: “Son atribuciones del Ayuntamiento I Bis. - Aprobar y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión … y
        reglamentos o, en su caso, ratificar o actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento”,
        Artículo 47 fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
        integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: X.- Aprobar y modificar los reglamentos, … y
        disposiciones administrativas de observancia general.”
        Artículo 68 fracción V “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
        encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
        V.- Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado … los reglamentos, circulares y demás
        disposiciones administrativas de observancia general …”;

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

        Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
        de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
        otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
        términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
        la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
        procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
        financiero…” ; y

        Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca

        Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información… IV.- Los Ayuntamientos y la
        Administración Pública Municipal”
        Artículo 19 “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos …”
        Artículo 30 fracción V: ”… los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada… V.- …el contenido de
        la Gaceta Municipal.”

  5.- El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca
      no presentó el Programa Anual de la Administración Pública Municipal por el H.
      Ayuntamiento del municipio correspondiente al ejercicio fiscal 2022, publicado en el
      Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la gaceta Municipal.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
        Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
        servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
        Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
        Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento”;

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
        Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
        de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
        otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
        términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
        la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
        procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
        financiero…” y

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
        Artículo 68 fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
        encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: V.-
        Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado … demás disposiciones administrativas de
        observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean
        remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado”

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