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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Articulo 68 fracciones V y VIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
                                                            municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
                                                            V.- Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los
                                                            reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los
                                                            planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado; VIII.-
                                                            Informar a la población en sesión pública y solemne que deberá celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada
                                                            año, sobre el estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que
                                                            se rigen por usos y costumbres, los informes a que se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones
                                                            determinen.”;
                                                            Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                            pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”; 120: “Para el desempeño de las funciones de
                                                            la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y
                                                            contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables.
                                                            Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor
                                                            de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los
                                                            ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”;
                                                            Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
                                                            supervisar la obra pública estatal y municipal.”; y;
                                                            Artículo 126 OCTODECIES párrafo primero: “Los comités de contraloría social estarán integrados por tres ciudadanos del Municipio, los
                                                            cuales serán electos mediante asamblea general de manera democráticas, por localidad, agencia, núcleo rural, congregación, ranchería,
                                                            cuadra, manzana, barrio, colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar.”.

                                                            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                            Artículo 45 párrafo segundo: “La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio
                                                            Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal
                                                            de Planeación; para este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del
                                                            Sistema Estatal y Nacional de Planeación.”;
                                                            Artículo 48 párrafo primero: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos
                                                            descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a
                                                            cargo del Ayuntamiento.”;
                                                            Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
                                                            servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
                                                            Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
                                                            Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”;
                                                            Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
                                                            Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”; y;
                                                            Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
                                                            ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”.

                                                            Ley Estatal de Planeación.

                                                            Artículo 64 párrafo primero fracción IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y Microrregionales,
                                                            según corresponda, y contendrán como mínimo: IV. Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados
                                                            e impactos a ser obtenidos.”.

                                                  Asimismo, cumpliera en todos los aspectos, con las obligaciones, recomendaciones, políticas
                                                  públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional
                                                  Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, y conforme a las observaciones
                                                  detalladas en cada uno de los aspectos de riesgo detectados, presentara dentro del plazo que
                                                  establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                  para el Estado de Oaxaca, la información y documentación que demostrara las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar las recomendaciones.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0151/2023, notificado el día 16 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan,
                                                  Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio ASFE/AEFM/DAMB/0149/2023 y
                                                  oficio sin número, presentó documentación; como consta en actas circunstanciadas de fechas
                                                  28 de agosto de 2023 y 12 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó
                                                  documentación consistente en:

                                                  oficio sin número, mediante el cual manifiesta lo que a la letra dice: “ESTE MUNICIPIO TOMARA
                                                  EN CUENTA SU RECOMENDACIÓN PARA LLEVAR A CABO UN MEJOR MARCO INTEGRADO

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