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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  ACTIVIDADES DE CONTROL
                                                  Que no acreditó contar con personal especializado para garantizar el desarrollo continuo, seguridad
                                                  y mantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones del Ayuntamiento, tener
                                                  establecido un sistema de control y vigilancia municipal de los bienes muebles e inmuebles del
                                                  municipio, realizar actividades de control interno que le permitan alcanzar sus objetivos municipales
                                                  y responder a los riesgos, evaluar y retroalimentar continuamente las necesidades de conocimiento,
                                                  competencias y capacidades que el personal debe tener para lograr los objetivos institucionales; al
                                                  igual, no acreditó realizar revisiones periódicas y/o reuniones para detectar la eficacia en el logro de
                                                  los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos, ni comunicar al responsable de cada área, las
                                                  políticas y procedimientos para que pueda implementar las actividades de control respecto de las
                                                  responsabilidades que tiene asignadas.

                                                  INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
                                                  Que no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, informar periódicamente al presidente
                                                  municipal y al personal del Ayuntamiento, la situación de cambios o asuntos emergentes del
                                                  control interno, rendir a la ciudadanía a través de un informe detallado la actuación y desempeño
                                                  del estado financiero, la Hacienda Pública Municipal, el avance de los programas, las obras en
                                                  proceso y concluidas, y en general del estado que guardan los asuntos municipales, contar con
                                                  indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por el municipio en
                                                  el Plan Municipal de Desarrollo, así como el contar con personal confiable para obtener información
                                                  relevante que apoye al control interno.

                                                  SUPERVISIÓN
                                                  Que no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con procedimientos o
                                                  estrategias para corregir las deficiencias de control interno, reportar a las partes internas y externas
                                                  del Ayuntamiento los problemas de control interno detectados, para que éstos consideren y evalúen
                                                  oportunamente los mismos, contar con un área externa que se encargue de supervisar y evaluar la
                                                  eficacia operativa del control interno, y tomar en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía para
                                                  las correcciones de problemas o deficiencias del control interno; asimismo, no acreditó identificar
                                                  áreas de riesgo o mejoras en el control interno mediante las quejas o denuncias de la ciudadanía
                                                  recibidas, ni contar con un área que realice la función de verificar que la información reportada
                                                  en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de
                                                  información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del Marco
                                                  Integrado del Control Interno (MICI).

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
                                                  de Oaxaca artículo 120 párrafo antepenúltimo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la
                                                  Corrupción artículo 4 segundo párrafo, 5 párrafo segundo; Ley de Responsabilidades
                                                  Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca artículo 5 párrafo primero; Ley Orgánica
                                                  Municipal del estado de Oaxaca artículos 29 párrafo segundo, 43 fracciones I, XI, XL, LXI y
                                                  LXXX, 68 fracciones V y VIII, 109, 126 SEPTENDECIES, 126 OCTODECIES párrafo primero;
                                                  Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales artículo 45
                                                  párrafo segundo, 48 párrafo primero, 49, 50 y 53; Ley Estatal de Planeación artículo 64
                                                  párrafo primero fracción IV; que a la letra dicen:

                                                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

                                                            Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
                                                            Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
                                                            en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”.

                                                            Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

                                                            Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
                                                            impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
                                                            recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
                                                            y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
                                                            así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
                                                            coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”: y;

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