Page 12 - 058 Santiago Miltepec
P. 12
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
ACTIVIDADES DE CONTROL
Que no acreditó contar con personal especializado para garantizar el desarrollo continuo, seguridad
y mantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones del Ayuntamiento, tener
establecido un sistema de control y vigilancia municipal de los bienes muebles e inmuebles del
municipio, realizar actividades de control interno que le permitan alcanzar sus objetivos municipales
y responder a los riesgos, evaluar y retroalimentar continuamente las necesidades de conocimiento,
competencias y capacidades que el personal debe tener para lograr los objetivos institucionales; al
igual, no acreditó realizar revisiones periódicas y/o reuniones para detectar la eficacia en el logro de
los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos, ni comunicar al responsable de cada área, las
políticas y procedimientos para que pueda implementar las actividades de control respecto de las
responsabilidades que tiene asignadas.
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Que no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, informar periódicamente al presidente
municipal y al personal del Ayuntamiento, la situación de cambios o asuntos emergentes del
control interno, rendir a la ciudadanía a través de un informe detallado la actuación y desempeño
del estado financiero, la Hacienda Pública Municipal, el avance de los programas, las obras en
proceso y concluidas, y en general del estado que guardan los asuntos municipales, contar con
indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por el municipio en
el Plan Municipal de Desarrollo, así como el contar con personal confiable para obtener información
relevante que apoye al control interno.
SUPERVISIÓN
Que no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con procedimientos o
estrategias para corregir las deficiencias de control interno, reportar a las partes internas y externas
del Ayuntamiento los problemas de control interno detectados, para que éstos consideren y evalúen
oportunamente los mismos, contar con un área externa que se encargue de supervisar y evaluar la
eficacia operativa del control interno, y tomar en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía para
las correcciones de problemas o deficiencias del control interno; asimismo, no acreditó identificar
áreas de riesgo o mejoras en el control interno mediante las quejas o denuncias de la ciudadanía
recibidas, ni contar con un área que realice la función de verificar que la información reportada
en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de
información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del Marco
Integrado del Control Interno (MICI).
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca artículo 120 párrafo antepenúltimo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la
Corrupción artículo 4 segundo párrafo, 5 párrafo segundo; Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca artículo 5 párrafo primero; Ley Orgánica
Municipal del estado de Oaxaca artículos 29 párrafo segundo, 43 fracciones I, XI, XL, LXI y
LXXX, 68 fracciones V y VIII, 109, 126 SEPTENDECIES, 126 OCTODECIES párrafo primero;
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales artículo 45
párrafo segundo, 48 párrafo primero, 49, 50 y 53; Ley Estatal de Planeación artículo 64
párrafo primero fracción IV; que a la letra dicen:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”.
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”: y;
10