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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                             INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
Artículo 43 fracciones I, XI, XL, LXI y LXXX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida
la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con
las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz
prestación de los servicios públicos; organismos; XL- Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual
detallado sobre el estado financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en
general del estado que guardan los asuntos municipales; LXI.- Realizar programas de capacitación para los servidores públicos municipales,
por si o por convenio con otros, LXXX.- Cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad
que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención,
investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el
patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”;
Articulo 68 fracciones V y VIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
V.- Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los
reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los
planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado; VIII.-
Informar a la población en sesión pública y solemne que deberá celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada
año, sobre el estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que
se rigen por usos y costumbres, los informes a que se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones
determinen.”;
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”; 120: “Para el desempeño de las funciones de
la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y
contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables.
Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor
de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los
ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”;
Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
supervisar la obra pública estatal y municipal.”; y;
Artículo 126 OCTODECIES párrafo primero: “Los comités de contraloría social estarán integrados por tres ciudadanos del Municipio, los
cuales serán electos mediante asamblea general de manera democráticas, por localidad, agencia, núcleo rural, congregación, ranchería,
cuadra, manzana, barrio, colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar.”.

Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

Artículo 45 párrafo segundo: “La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio
Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal
de Planeación; para este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del
Sistema Estatal y Nacional de Planeación.”;
Artículo 48 párrafo primero: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos
descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a
cargo del Ayuntamiento.”;
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”;
Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”; y;
Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”.

Ley Estatal de Planeación.

Artículo 64 párrafo primero fracción IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y Microrregionales,
según corresponda, y contendrán como mínimo: IV. Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados
e impactos a ser obtenidos.”.

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