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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 RESULTADO: AD-02 CON OBSERVACIÓN
DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS
DESCRIPCIÓN DEL RESULTADO:
Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado cuenta con los documentos administrativos y
normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del
mismo, debido a que organizan la administración pública municipal y rigen el servicio público; de
la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el municipio, se observa lo
siguiente:
1) El ente fiscalizado no presentó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el Manual de
Organización, documento autorizado que debe coordinar las funciones de los servidores
públicos y contener una estructura organizacional y la normativa aplicable que permitan el
adecuado funcionamiento del municipio, así mismo, debe mostrar la descripción y funciones de
cada uno de los puestos, definir las líneas de autoridad y responsabilidad de los funcionarios
y empleados del Ayuntamiento; ponerlo a disposición del público, publicarlo en su página de
internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del
conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.
2) De la revisión y análisis a la documentación presentada por el municipio referente al Manual
de Procedimientos, se constató que presentó el documento denominado “Manual de
Organización y Procedimientos de la Presidencia Municipal de Santiago Miltepec, Huajuapan,
Oaxaca, 2020-2022”, documento que no contiene los procesos, competencias, atribuciones
y actividades a realizar de todos los servidores públicos o puestos del Ayuntamiento; así como
no acredito ponerlo a disposición del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta
municipal o en el periódico oficial que corresponda y hacerlo del conocimiento de las personas
servidoras públicas del Ayuntamiento.
3) De la revisión y análisis al Código de Ética, presentado por el municipio, se aprecia que
contiene los principios, valores, políticas o lineamientos que deben seguir los integrantes del
Ayuntamiento para el desempeño de sus labores y cargos; sin embargo, no fue aprobado por
el Ayuntamiento municipal, ni acredita haberle dado mayor difusión, publicarlo en su página de
internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del
conocimiento de las personas servidoras públicas.
4) De la revisión y análisis al Código de Conducta, presentado por el ente fiscalizado, se
constató que establece las normas de conducta de observancia obligatoria de los servidores
públicos del ente municipal y que especifica de manera puntual y concreta la forma en que se
aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética; sin
embrago, se observa que no acredita su aprobación por el Ayuntamiento municipal, su difusión
y publicación en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que
corresponda, así como haberlo hecho del conocimiento de las personas servidoras públicas.
5) El ente fiscalizado presentó el Bando de Policía y Gobierno del municipio de fecha 15 de abril
de 2021, de su revisión y análisis se observa que contiene las disposiciones administrativas
de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organiza la administración
pública municipal; sin embargo, no fue elaborado y aprobado dentro de los primeros 90 días
siguientes de la toma de posesión del Ayuntamiento, no acredita haberlo publicado en la gaceta
municipal o en el periódico oficial para que surta efecto ni remitirlo al Congreso del Estado para
su conocimiento.
6) el ente fiscalizado no presentó el reglamento interno ni reglamentos municipales,
documentos que son ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general
obligatoria para el propio ayuntamiento y para los habitantes del municipio, con el propósito
de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar
de la comunidad; asimismo, deben ser aprobados y publicados dentro de los 90 días
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