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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
o Gaceta Municipal para que surta efecto, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su
conocimiento.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 115 fracción II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 16 párrafo segundo: “El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores
Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 113 fracción I, párrafo décimo: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.
Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”, y;
Artículo 15 párrafo segundo: “El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores
Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
Artículo 43 fracciones I y I BIS párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que
expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; I Bis.- Aprobar y publicar dentro de los 90 días
siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o actualizar los vigentes, debiendo
remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento; Artículo 47 fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma
transparente, por mayoría simple o calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad más uno de los
miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere
el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: X.- Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general.”;
Artículo 68 fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
V.- Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los
reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los
planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado;
Artículo 138 incisos b) y d): “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares
y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial. b) Los reglamentos municipales son ordenamientos
jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del Municipio con el
propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad; d) Disposiciones
administrativas, son las resoluciones que dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o
atribuciones.”;
Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”; y;
Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales: I.- Instrumentar la normatividad para el adecuado
funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal; II.- Establecer las bases y difusión a través de los
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