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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
      o Gaceta Municipal para que surta efecto, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su
      conocimiento.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

         Artículo 115 fracción II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los
         ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
         Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
         respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
         públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

         Ley General de Responsabilidades Administrativas.

         Artículo 16 párrafo segundo: “El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores
         Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

         Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

         Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
         adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

         Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

         Artículo 113 fracción I, párrafo décimo: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
         municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
         administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
         las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

         Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

         Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
         adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

         Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

         Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
         permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”, y;
         Artículo 15 párrafo segundo: “El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores
         Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

         Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

         Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
         43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
         administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
         Artículo 43 fracciones I y I BIS párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que
         expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
         general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones
         y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; I Bis.- Aprobar y publicar dentro de los 90 días
         siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o actualizar los vigentes, debiendo
         remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento; Artículo 47 fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma
         transparente, por mayoría simple o calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad más uno de los
         miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere
         el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: X.- Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno,
         circulares y disposiciones administrativas de observancia general.”;
         Artículo 68 fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
         encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
         V.- Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los
         reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los
         planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado;
         Artículo 138 incisos b) y d): “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares
         y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial. b) Los reglamentos municipales son ordenamientos
         jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del Municipio con el
         propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad; d) Disposiciones
         administrativas, son las resoluciones que dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o
         atribuciones.”;
         Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
         Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”; y;
         Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales: I.- Instrumentar la normatividad para el adecuado
         funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal; II.- Establecer las bases y difusión a través de los

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