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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios públicos
                                                            municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios; III.- Estimular la participación de la comunidad en la gestión
                                                            municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres, y IV.- Establecer las sanciones
                                                            que procedan, en los términos de esta Ley.”; y Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de
                                                            Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas Capítulo V, apartado Décimo Tercero: “Los
                                                            Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán difundir y publicar en sus páginas de internet y en el periódico oficial que corresponda
                                                            el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta; así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara, conforme a las observaciones detalladas en cada uno de los puntos de
                                                  este resultado, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la
                                                  Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y
                                                  documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0151/2023, notificado el día 16 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al H. Ayuntamiento Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan,
                                                  Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio ASFE/AEFM/DAMB/0149/2023 y
                                                  oficio sin número, presentó documentación; como consta en actas circunstanciadas de fechas
                                                  28 de agosto de 2023 y 12 de septiembre del 2023; de este resultado en particular, presentó
                                                  documentación consistente en:

                                                   1.	 Respecto a que no presentó el Manual de Organización, ponerlo a disposición del
                                                         público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico
                                                         oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras
                                                         públicas del Ayuntamiento; presentó: oficio sin número, mediante el cual manifiesta lo que
                                                         a la letra dice: “NUESTRO MUNICIPIO NO CUENTA CON UN MANUAL DE ORGANIZACIÓN
                                                         DONDE VENGAN ESTABLECIDAS LAS FUNCIONES DE NUESTROS SERVIDORES PÚBLICOS
                                                         JUNTO CON SU ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y SU NORMATIVIDAD, POR TAL MOTIVO NOS
                                                         COMPROMETEMOS A REALIZAR EL PRESENTE MANUAL ASÍ COMO AUTORIZARLO MEDIANTE
                                                         CABILDO Y PUBLICARLO EN NUESTRA PÁGINA DE INTERNET.” y captura de pantalla, el cual
                                                         contine el link de la página oficial de municipio, en el que manifiesta tener el Manual de
                                                         Organización y Procedimientos; sin embargo, al consultar la página, únicamente contiene el
                                                         Manual de procedimientos, por lo que no atendió este punto.

                                                   2.	 Respecto a que el Manual de Procedimientos no contiene los procesos, competencias,
                                                         atribuciones y actividades a realizar de todos los servidores públicos o puestos del
                                                         Ayuntamiento; así como no acreditó ponerlo a disposición del público, publicarlo en
                                                         su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda
                                                         y hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento,
                                                         presentó: captura de pantalla, el cual contine el link de la página oficial de municipio, de la cual
                                                         se verificó que contiene el Manual de procedimientos del Municipio de Santiago Miltepec, por
                                                         lo que atendió este punto.

                                                   3.	 Respecto a que el Código de Ética no fue aprobado por el Ayuntamiento municipal, ni
                                                         acredita haberle dado mayor difusión, publicarlo en su página de internet, en la gaceta
                                                         municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento
                                                         de las personas servidoras públicas, presentó: captura de pantalla, el cual contine el link
                                                         de la página oficial de municipio, de la cual, se verificó que contiene el Código de Ética del
                                                         Municipio Santiago Miltepec, por lo que atendió este punto.

                                                   4.	 Respecto a que el Código de Conducta no acredita su aprobación por el Ayuntamiento
                                                         municipal, su difusión y publicación en su página de internet, en la gaceta municipal o
                                                         en el periódico oficial que corresponda, así como haberlo hecho del conocimiento de

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