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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      las personas servidoras públicas, presentó: captura de pantalla, el cual contine el link de
      la página oficial de municipio, de la cual, se verificó que contiene el Código de Conduta del
      Municipio Santiago Miltepec, por lo que atendió este punto.

5.	 Respecto a que no acreditó que el Bando de Policía y Gobierno del municipio lo haya
      publicado en la gaceta municipal o en el periódico oficial para que surta efecto, ni
      remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento; presentó: captura de pantalla,
      el cual contine el link de la página oficial de municipio, de la cual, se verificó que contiene el
      Bando de Policía y Gobierno del Municipio Santiago Miltepec, por lo que atendió este punto.

6.	 Respecto a que no presento el reglamento interno ni reglamentos municipales,
      aprobados dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo y
      publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal para
      que surta efecto, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento;
      presentó: captura de pantalla, el cual contine el link de la página oficial de municipio, de la
      cual, se verificó que contiene el Reglamento de la Administración Pública Municipal de
      Santiago Miltepec, Oaxaca 2022-2022; así mismo, presentó oficio sin número, mediante el cual
      manifiesta lo que a la letra dice: “…MAS SIN EMBARGO NO LO PUDIMOS HACER DENTRO DE
      LOS PRIMEROS 90 DÍAS A LA TOMA DE POSESIÓN, ASÍ MISMO FUE ACORDADO MEDIANTE
      REUNIÓN DE CABILDO MAS SIN EMBARGO FALTO LEVANTAR EL ACTA DE CABILDO DE
      APROBACIÓN Y REMITIRLO AL CONGRESO PARA SU CONOCIMIENTO..” por lo que atendió
      este punto.

Adicionalmente, presentó documentación en copias certificas, como se detalla en el anexo DAM-D-
SEG-01, misma que ya había sido valorada en el proceso de revisión.

Por lo anterior y una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que la
Entidad Fiscalizable, sin bien presentó evidencia de la elaboración del Manual de Procedimientos,
Código de Ética y Código de Conducta y reglamento municipal; no presentó el Manual de
Procedimientos; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación, por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/058/2023-SA-01
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda aquella
información y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
que se detallan en cada uno de los puntos de este resultado, en lo relativo a:

  1)	 Que no presentó el Manual de Organización, ponerlo a disposición del público, publicarlo
      en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así
      como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.

Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
artículo 115 fracción II; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca artículo
113 fracción I, párrafo décimo; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca artículos 29
párrafo segundo, 43 fracciones I y I BIS párrafo primero, 47 fracción X, 68 fracción V, 138
incisos b) y d), 139 y 141; lo que la letra dice:

         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

         Artículo 115 fracción II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los
         ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
         Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
         respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
         públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

         Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

         Artículo 113 fracción I, párrafo décimo: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
         municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

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