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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
Artículo 43 fracciones I y I BIS párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que
expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; I Bis.- Aprobar y publicar dentro de los 90 días
siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o actualizar los vigentes, debiendo
remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento; Artículo 47 fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma
transparente, por mayoría simple o calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad más uno de los
miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere
el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: X.- Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general.”;
Artículo 68 fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
V.- Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los
reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los
planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado;
Artículo 138 incisos b) y d): “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares
y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial. b) Los reglamentos municipales son ordenamientos
jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del Municipio con el
propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad; d) Disposiciones
administrativas, son las resoluciones que dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o
atribuciones.”;
Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”; y;
Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales: I.- Instrumentar la normatividad para el adecuado
funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal; II.- Establecer las bases y difusión a través de los
medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios públicos
municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios; III.- Estimular la participación de la comunidad en la gestión
municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres, y IV.- Establecer las sanciones
que procedan, en los términos de esta Ley.”.
RESULTADO: AD-03 CON OBSERVACIÓN
PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS
El H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan, Oaxaca,
aprobó su Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, por un importe de
$3,617,527.17 (Tres millones seiscientos diecisiete mil quinientos veintisiete pesos 17/100
M.N.), para ejercer a través de dos Programas Presupuestarios, y registró en la Cuenta Pública
2022 un Presupuesto de Egresos Modificado de $4,621,767.53 (Cuatro millones seiscientos
veintiún mil setecientos sesenta y siete pesos 53/100 M.N.), para ejercer a través de
cuatro Programas Presupuestarios, observándose inconsistencias, debido a que los Programas
Presupuestarios originalmente aprobados en el Presupuesto de Egresos no reportan registros
presupuestales de importes aprobados, ni modificados, ni prevalecen con registro al final del
ejercicio en la Cuenta Pública; así mismo, se observaron programas presupuestarios que no fueron
autorizados en el Presupuesto de Egresos Aprobado, no obstante, reportan importes autorizados en
dicho documento; sin evidencia de que se haya realizado la aprobación de la modificación de dichos
Programas, por lo que no demuestra que en la elaboración del Presupuesto de Egresos se haya
realizado una adecuada planeación y programación, formulando un Presupuesto de Egresos basado
en Resultados, como se detalla a continuación:
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