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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
                                                      las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

                                                      Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
                                                      43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
                                                      administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
                                                      Artículo 43 fracciones I y I BIS párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que
                                                      expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
                                                      general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones
                                                      y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; I Bis.- Aprobar y publicar dentro de los 90 días
                                                      siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o actualizar los vigentes, debiendo
                                                      remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento; Artículo 47 fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma
                                                      transparente, por mayoría simple o calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad más uno de los
                                                      miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere
                                                      el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: X.- Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno,
                                                      circulares y disposiciones administrativas de observancia general.”;
                                                      Artículo 68 fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                      encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
                                                      V.- Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los
                                                      reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los
                                                      planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado;
                                                      Artículo 138 incisos b) y d): “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares
                                                      y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial. b) Los reglamentos municipales son ordenamientos
                                                      jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del Municipio con el
                                                      propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad; d) Disposiciones
                                                      administrativas, son las resoluciones que dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o
                                                      atribuciones.”;
                                                      Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
                                                      Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”; y;
                                                      Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales: I.- Instrumentar la normatividad para el adecuado
                                                      funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal; II.- Establecer las bases y difusión a través de los
                                                      medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios públicos
                                                      municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios; III.- Estimular la participación de la comunidad en la gestión
                                                      municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres, y IV.- Establecer las sanciones
                                                      que procedan, en los términos de esta Ley.”.

                                                  RESULTADO: AD-03  CON OBSERVACIÓN

                                                  PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan, Oaxaca,
                                                  aprobó su Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, por un importe de

                                                  $3,617,527.17 (Tres millones seiscientos diecisiete mil quinientos veintisiete pesos 17/100
                                                  M.N.), para ejercer a través de dos Programas Presupuestarios, y registró en la Cuenta Pública
                                                  2022 un Presupuesto de Egresos Modificado de $4,621,767.53 (Cuatro millones seiscientos
                                                  veintiún mil setecientos sesenta y siete pesos 53/100 M.N.), para ejercer a través de
                                                  cuatro Programas Presupuestarios, observándose inconsistencias, debido a que los Programas
                                                  Presupuestarios originalmente aprobados en el Presupuesto de Egresos no reportan registros
                                                  presupuestales de importes aprobados, ni modificados, ni prevalecen con registro al final del
                                                  ejercicio en la Cuenta Pública; así mismo, se observaron programas presupuestarios que no fueron
                                                  autorizados en el Presupuesto de Egresos Aprobado, no obstante, reportan importes autorizados en
                                                  dicho documento; sin evidencia de que se haya realizado la aprobación de la modificación de dichos
                                                  Programas, por lo que no demuestra que en la elaboración del Presupuesto de Egresos se haya
                                                  realizado una adecuada planeación y programación, formulando un Presupuesto de Egresos basado
                                                  en Resultados, como se detalla a continuación:

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