Page 19 - 058 Santiago Miltepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                          PRESUPUESTO                                            MONTO         MONTO                                                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                                                                            AUTORIZADO     MODIFICADO
PROGRAMAS AUTORIZADOS APROBADO           PROGRAMAS SEGÚN CUENTA            SEGÚN CUENTA  SEGÚN CUENTA
                                                         PÚBLICA
NO. SEGÚN PRESUPUESTO DE  SEGÚN                                                 PÚBLICA       PÚBLICA

EGRESOS APROBADO          PRESUPUESTO

                          DE EGRESOS

1 PAVIMENTACIÓN                          SIN REGISTRO                      SIN REGISTRO  SIN REGISTRO
                                                                           SIN REGISTRO  SIN REGISTRO
2 BAÑOS CON BIODIGESTOR                  SIN REGISTRO                      SIN REGISTRO  SIN REGISTRO

3 AGUA POTABLE                                 SIN REGISTRO                1,673,426.00  1,979,272.52
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5                                              DESARROLLO SOCIAL Y         1,662,256.00     2,253.42
6                         3,617,527.12 HUMANO                                280,643.12  323,554.59
7
                                               GOBIERNO MODERNO            1,202.00      2,316,687.00

                                               SEGURIDAD CIUDADANA

                                               DESARROLLO URBANO Y
                                               ORDENAMIENTO TERRITORIAL

TOTALES                   $3,617,527.12                                    $3,617,527.12 $4,621,767.53

Por otra parte, el ente fiscalizado no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos para
el ejercicio fiscal 2022, con sus correspondientes publicaciones, con las que justifique los ajustes
en los Programas Presupuestarios, los objetivos y metas originalmente programados, por lo que
no acredita la autorización del Ayuntamiento para la modificación presupuestal realizada en los
importes originalmente autorizados en los programas aprobados.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

         Artículos 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente
         fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”; y;
         Artículo 18 párrafos primero y segundo: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los
         Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
         y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del
         desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e
         incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios
         deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias
         federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el
         proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.”.

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 61 fracción II incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
         presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
         en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
         ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto,
         los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de
         plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
         eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
         compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de
         programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

         Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

         Artículos 43 fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
         de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
         remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
         fiscalización.”;
         Artículo 47 fracción XVI: “... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos
         de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
         economía, transparencia y honradez.”;
         Artículo 68 fracciones IX y X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
         municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
         IX.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
         austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a los presupuestos realizados por las comisiones,
         de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; X.- Vigilar
         la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
         Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
         con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
         eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio;

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