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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Adicionalmente, presentó documentación en copias certificas, como se detalla en el anexo DAM-D- INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
SEG-01, misma que ya había sido valorada en el proceso de revisión.
Por lo anterior y una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que
la Entidad Fiscalizable, presentó argumentos por los cuales no cuentan con la documentación para
solventar lo observado; sin embargo, no presentó evidencia de que se haya realizado la aprobación
de la modificación de dichos Programas; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:
Solicitud de aclaración
2022-OA/CPM/058/2023-SA-02
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique o aclare lo relativo a:
PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS
Respecto a que los Programas Presupuestarios originalmente aprobados por un importe de
$3,617,527.17 (Tres millones seiscientos diecisiete mil quinientos veintisiete pesos 17/100
M.N.), en el Presupuesto de Egresos no reportan registros presupuestales de importes aprobados,
ni modificados, ni prevalecen con registro al final del ejercicio en la Cuenta Pública; así mismo,
que se observaron programas presupuestarios que no fueron autorizados en el Presupuesto
de Egresos Aprobado, no obstante que reportan importes autorizados en dicho documento y las
modificaciones al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, con sus correspondientes
publicaciones, con las que justifique los ajustes en los Programas Presupuestarios, los objetivos y
metas originalmente programados, como se detalla a continuación:
PROGRAMAS AUTORIZADOS PRESUPUESTO PROGRAMAS SEGÚN CUENTA MONTO MONTO
NO. SEGÚN PRESUPUESTO DE APROBADO PÚBLICA AUTORIZADO MODIFICADO
SEGÚN SEGÚN CUENTA SEGÚN CUENTA
EGRESOS APROBADO
PRESUPUESTO PÚBLICA PÚBLICA
1 PAVIMENTACIÓN DE EGRESOS
2 BAÑOS CON BIODIGESTOR
3 AGUA POTABLE SIN REGISTRO SIN REGISTRO SIN REGISTRO
SIN REGISTRO SIN REGISTRO
4 SIN REGISTRO SIN REGISTRO SIN REGISTRO
5 SIN REGISTRO
6
DESARROLLO SOCIAL Y 1,673,426.00 1,979,272.52
7 3,617,527.12 HUMANO
TOTALES GOBIERNO MODERNO 1,662,256.00 2,253.42
280,643.12 323,554.59
SEGURIDAD CIUDADANA
DESARROLLO URBANO Y 1,202.00 2,316,687.00
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
$3,617,527.12 $3,617,527.12 $4,621,767.53
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios artículos 8 y 18 párrafos primero y segundo; Ley General de Contabilidad
Gubernamental artículo 61 fracción II incisos a) y b); Ley Orgánica Municipal del estado de
Oaxaca artículo 43 fracción XXIII párrafo primero, 47 fracción XVI, 68 fracciones IX y X, 95
fracción VII, 127, 128 último párrafo y 129, a que la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente
fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”; y;
Artículo 18 párrafos primero y segundo: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los
Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del
desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e
incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios
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