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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Adicionalmente, presentó documentación en copias certificas, como se detalla en el anexo DAM-D-                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
SEG-01, misma que ya había sido valorada en el proceso de revisión.

Por lo anterior y una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que
la Entidad Fiscalizable, presentó argumentos por los cuales no cuentan con la documentación para
solventar lo observado; sin embargo, no presentó evidencia de que se haya realizado la aprobación
de la modificación de dichos Programas; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:

Solicitud de aclaración
2022-OA/CPM/058/2023-SA-02
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique o aclare lo relativo a:

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS

Respecto a que los Programas Presupuestarios originalmente aprobados por un importe de
$3,617,527.17 (Tres millones seiscientos diecisiete mil quinientos veintisiete pesos 17/100
M.N.), en el Presupuesto de Egresos no reportan registros presupuestales de importes aprobados,
ni modificados, ni prevalecen con registro al final del ejercicio en la Cuenta Pública; así mismo,
que se observaron programas presupuestarios que no fueron autorizados en el Presupuesto
de Egresos Aprobado, no obstante que reportan importes autorizados en dicho documento y las
modificaciones al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, con sus correspondientes
publicaciones, con las que justifique los ajustes en los Programas Presupuestarios, los objetivos y
metas originalmente programados, como se detalla a continuación:

           PROGRAMAS AUTORIZADOS   PRESUPUESTO    PROGRAMAS SEGÚN CUENTA           MONTO         MONTO
NO. SEGÚN PRESUPUESTO DE             APROBADO                     PÚBLICA     AUTORIZADO     MODIFICADO
                                         SEGÚN                               SEGÚN CUENTA  SEGÚN CUENTA
                EGRESOS APROBADO
                                   PRESUPUESTO                                    PÚBLICA       PÚBLICA
  1 PAVIMENTACIÓN                   DE EGRESOS
 2 BAÑOS CON BIODIGESTOR
 3 AGUA POTABLE                                   SIN REGISTRO               SIN REGISTRO  SIN REGISTRO
                                                                             SIN REGISTRO  SIN REGISTRO
 4                                                SIN REGISTRO               SIN REGISTRO  SIN REGISTRO

 5                                                SIN REGISTRO
 6
                                                        DESARROLLO SOCIAL Y  1,673,426.00  1,979,272.52
 7                                 3,617,527.12 HUMANO

                          TOTALES                 GOBIERNO MODERNO           1,662,256.00     2,253.42
                                                                               280,643.12  323,554.59
                                                  SEGURIDAD CIUDADANA

                                                  DESARROLLO URBANO Y        1,202.00      2,316,687.00
                                                  ORDENAMIENTO TERRITORIAL

                                   $3,617,527.12                             $3,617,527.12 $4,621,767.53

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios artículos 8 y 18 párrafos primero y segundo; Ley General de Contabilidad
Gubernamental artículo 61 fracción II incisos a) y b); Ley Orgánica Municipal del estado de
Oaxaca artículo 43 fracción XXIII párrafo primero, 47 fracción XVI, 68 fracciones IX y X, 95
fracción VII, 127, 128 último párrafo y 129, a que la letra dice:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

         Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente
         fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”; y;
         Artículo 18 párrafos primero y segundo: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los
         Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
         y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del
         desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e
         incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios

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