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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias
federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 61 fracción II incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto,
los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de
plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de
programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Artículos 43 fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
fiscalización.”;
Artículo 47 fracción XVI: “... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos
de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez.”;
Artículo 68 fracciones IX y X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
IX.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a los presupuestos realizados por las comisiones,
de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; X.- Vigilar
la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio;
Artículo 95 fracción VII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VII.- Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del
presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del
Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y
gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”;
Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades del Ayuntamiento,
detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año
que antecede al ejercicio fiscal. Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar
las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero. El presupuesto
de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”;
Artículo 128 último párrafo: Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación.”; y;
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal.”.
RESULTADO: AD-04 CON OBSERVACIÓN
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
Alineación del programa con los ejes del Plan Municipal de Desarrollo y Plan Estatal de
Desarrollo
El H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, registró
el Programa Presupuestario denominado “Desarrollo Social y Humano”, con un importe devengado
total de $1,955,484.15 (Un millón novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta
y cuatro pesos 15/100 M.N.), y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, con un importe
devengado total de $2,315,485.00 (Dos millones trecientos quince mil cuatrocientos ochenta
y cinco pesos 00/100 M.N.); de los cuales se identifica que el objetivo del programa “Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial”, reportado en la Cuenta Pública 2022, no es congruente con
las actividades del mismo, adicionalmente, el ente fiscalizado no presentó su Plan Municipal de
Desarrollo debidamente autorizado, validado y publicado, por lo que no acreditó que los programas
presupuestarios estuvieran alineados y coadyuvaran con los objetivos que debieran estar
planteados en el Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo
durante el ejercicio 2022.
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