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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

PROGRAMA         OBJETIVO DEL      ACTIVIDAD                 OBRAS / ACCIÓN           IMPORTE           EJES DEL      TEMAS DE         EJES DEL    TEMAS DE   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   PROGRAMA                                                        DEVENGADO                PLAN      LOS EJES            PLAN      LOS EJES
                                                                                                                      DEL PLAN                      DEL PLAN
                                                                                                     MUNICIPAL DE  MUNICIPAL DE      ESTATAL DE   ESTATAL DE
                                                                                                     DESARROLLO    DESARROLLO       DESARROLLO   DESARROLLO

                                                       ACCIONES DEL CAPÍTULO 1000  767,532.49
                                                       SERVICIOS PERSONALES

                                                       ACCIONES DEL CAPÍTULO 2000  497,895.83
                                                       MATERIALES Y SUMINISTROS

    DESARROLLO   EFICIENCIA EN LA  EROGACIONES DEL     ACCIONES DEL CAPÍTULO 3000  457,855.25              SIN           SIN              SIN          SIN
SOCIAL Y HUMANO  EROGACIÓN DEL            RAMO 28      SERVICIOS GENERALES            2,200.58       ALINEACIÓN    ALINEACIÓN       ALINEACIÓN   ALINEACIÓN

                       RAMO 28                         ACCIONES DEL CAPÍTULO

                                                       4000       TRANSFERENCIAS,

                                                       ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y

                                                       OTRAS AYUDAS

                                                       ACCIONES DEL CAPÍTULO 5000       230,000.00
                                                       BIENES MUEBLES, BIENES      $1,955,484.15
                                                       INMUEBLES E INTANGIBLES
                                                                                        929,563.07
                                   TOTAL DEL PROGRAMA: DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO                                                 

                                   0512020200303003-   FISM/002- CONSTRUCCION DEL
                                   OBRAS PARA EL       SISTEMA DE AGUA ENTUBADA
                                   ABASTECIMIENTO DE   EN EL PARAJE EL DURAZNO
                                   AGUA POTABLE        (2022)

  DESARROLLO        EFICIENCIA     0512020200303004    FISM/001- AMPLIACIÓN DE     335,462.69              SIN           SIN              SIN          SIN
    URBANO Y      CON CALLES       AMPLIACIÓN DE       ELECTRIFICACIÓN (RED DE                       ALINEACIÓN    ALINEACIÓN       ALINEACIÓN   ALINEACIÓN
                 PAVIMENTADAS      LAS REDES DE LA     DISTRIBUCIÓN) EN EL PARAJE
ORDENAMIENTO                       ENERGIA ELECTRICA   “YUTAMA” EN SANTIAGO
  TERRITORIAL                                          MILTEPEC (2022)

                                   0512020200303005-   FISM/003-     CONSTRUCCIÓN
                                   CONSTRUCCIÓN DE
                                   PUENTE VEHICULAR    DE PUENTE VEHICULAR EN EL       1,050,459.24
                                   EN EL CAMINO VIEJO                              $2,315,485.00
                                                       CAMINO VIEJO EN SANTIAGO

                                                       MILTEPEC (2022)

                 TOTAL DEL PROGRAMA: DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL                                                 

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

         Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
         deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
         que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
         deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
         menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
         relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
         la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del
         Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,
         deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
         vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.

         Ley de Planeación Estatal.

         Artículo 14 fracción I, inciso b): “El SIEP está integrado por las siguientes autoridades e instancias: b) La Coordinación General, como
         dependencia competente para dirigir la planeación participativa y coordinar la formulación y validación del PED; así como instancia de
         validación de los planes municipales.”, y;
         Artículo 66 párrafo tercero: “La evaluación del desempeño de los Planes Municipales de Desarrollo serán evaluados a través del Órgano
         Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.”.

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

         Artículo 45 párrafo primero y segundo: “El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado
         en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros
         seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento y su vigencia será por el período del ejercicio legal. La formulación,
         ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos,
         dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal de Planeación; para este efecto podrá solicitar
         cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del Sistema Estatal y Nacional de Planeación.”.

         Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

         Artículo 68 fracción XIV: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
         encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: XIV.-
         Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y
         servicios públicos y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación.”.

                                                                                                                                                 21
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