Page 23 - 058 Santiago Miltepec
P. 23
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PROGRAMA OBJETIVO DEL ACTIVIDAD OBRAS / ACCIÓN IMPORTE EJES DEL TEMAS DE EJES DEL TEMAS DE INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
PROGRAMA DEVENGADO PLAN LOS EJES PLAN LOS EJES
DEL PLAN DEL PLAN
MUNICIPAL DE MUNICIPAL DE ESTATAL DE ESTATAL DE
DESARROLLO DESARROLLO DESARROLLO DESARROLLO
ACCIONES DEL CAPÍTULO 1000 767,532.49
SERVICIOS PERSONALES
ACCIONES DEL CAPÍTULO 2000 497,895.83
MATERIALES Y SUMINISTROS
DESARROLLO EFICIENCIA EN LA EROGACIONES DEL ACCIONES DEL CAPÍTULO 3000 457,855.25 SIN SIN SIN SIN
SOCIAL Y HUMANO EROGACIÓN DEL RAMO 28 SERVICIOS GENERALES 2,200.58 ALINEACIÓN ALINEACIÓN ALINEACIÓN ALINEACIÓN
RAMO 28 ACCIONES DEL CAPÍTULO
4000 TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
OTRAS AYUDAS
ACCIONES DEL CAPÍTULO 5000 230,000.00
BIENES MUEBLES, BIENES $1,955,484.15
INMUEBLES E INTANGIBLES
929,563.07
TOTAL DEL PROGRAMA: DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
0512020200303003- FISM/002- CONSTRUCCION DEL
OBRAS PARA EL SISTEMA DE AGUA ENTUBADA
ABASTECIMIENTO DE EN EL PARAJE EL DURAZNO
AGUA POTABLE (2022)
DESARROLLO EFICIENCIA 0512020200303004 FISM/001- AMPLIACIÓN DE 335,462.69 SIN SIN SIN SIN
URBANO Y CON CALLES AMPLIACIÓN DE ELECTRIFICACIÓN (RED DE ALINEACIÓN ALINEACIÓN ALINEACIÓN ALINEACIÓN
PAVIMENTADAS LAS REDES DE LA DISTRIBUCIÓN) EN EL PARAJE
ORDENAMIENTO ENERGIA ELECTRICA “YUTAMA” EN SANTIAGO
TERRITORIAL MILTEPEC (2022)
0512020200303005- FISM/003- CONSTRUCCIÓN
CONSTRUCCIÓN DE
PUENTE VEHICULAR DE PUENTE VEHICULAR EN EL 1,050,459.24
EN EL CAMINO VIEJO $2,315,485.00
CAMINO VIEJO EN SANTIAGO
MILTEPEC (2022)
TOTAL DEL PROGRAMA: DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,
deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.
Ley de Planeación Estatal.
Artículo 14 fracción I, inciso b): “El SIEP está integrado por las siguientes autoridades e instancias: b) La Coordinación General, como
dependencia competente para dirigir la planeación participativa y coordinar la formulación y validación del PED; así como instancia de
validación de los planes municipales.”, y;
Artículo 66 párrafo tercero: “La evaluación del desempeño de los Planes Municipales de Desarrollo serán evaluados a través del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.”.
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 45 párrafo primero y segundo: “El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros
seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento y su vigencia será por el período del ejercicio legal. La formulación,
ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos,
dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal de Planeación; para este efecto podrá solicitar
cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del Sistema Estatal y Nacional de Planeación.”.
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Artículo 68 fracción XIV: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: XIV.-
Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y
servicios públicos y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación.”.
21