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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      y consecuencias del problema que origina o motiva la necesidad de la intervención
      gubernamental, estableciendo las diversas causas y los efectos que producen en la población
      del municipio y que a través del presupuesto de egresos permitirá establecer las acciones para
      revertir los efectos negativos identificados.

  b)	 Árbol de Objetivos: El ente auditado no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado, los
      árboles de objetivos, por lo que no acredita que haya realizado el análisis y valoración de las
      opciones de acción más efectivas para determinar los medios y fines necesarios para lograr los
      objetivos que solventarán los problemas identificados en la población objetivo, permitiendo su
      consecución a través de la adecuada planeación del presupuesto de egresos.

  c)	Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). El ente fiscalizado no presentó las Matrices
      de Indicadores para Resultados (MIR), en el Presupuesto de Egresos Aprobado, por lo que no
      acreditó que haya diseñado los Programas Presupuestarios de conformidad con la Metodología
      del Marco Lógico (MML), con una estructura adecuada en la determinación del fin, propósito,
      componentes y actividades del programa, identificando los indicadores pertinentes para la
      medición de los objetivos y las metas del programa, así como la población objetivo y que fuera
      congruente con los planes estatales y municipales de desarrollo; de igual manera no acreditó
      que los indicadores cumplieran con los criterios de Claridad, es decir que sean entendible e
      inequívocos; Relevantes, que provean información esencial sobre el objetivo que se quiere
      medir; Económico, debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un costo razonable;
      Monitoreable, sujetándose a una comprobación independiente y Adecuado, debiendo proveer
      suficientes bases para medir el indicador.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 61 fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
         y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
         demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
         equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: b) El listado de programas así como sus
         indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

         Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
         deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
         que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
         deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
         menos objetivos anuales, estrategias y metas.”; y con lo señalado en los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
         Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),
         que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los programas
         operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en los
programas autorizados, mediante los indicadores reportados en la cuenta pública
De la revisión y análisis a los Programas Presupuestarios denominados “Desarrollo Social y
Humano” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, se constató que los objetivos y metas
presentados en el Reporte de Programas Presupuestarios integrado en la Cuenta Pública, reporta
lo siguiente: en el programa “Desarrollo Social y Humano”, el cumplimiento del 60% de las metas
alcanzadas de una meta programada “20 partidas”, observándose que la unidad de medida de la
meta reportada no es clara ni precisa para identificar el bien o servicio producto del programa;
respeto del programa “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, en su actividad “Obras para
el abastecimiento de agua potable” reporta el cumplimiento del 314% de las metas alcanzadas de
una meta programada de 1000 metros lineales, en su actividad “Ampliación de las redes de energía
eléctrica” el cumplimiento del 200% de las metas alcanzadas de una menta programada de 5
postes, y en la actividad “Construcción de puente vehicular en el camino viejo” reporta una meta
alcanzada de 101% de una meta programada de 27.60 M2; de la visita física realizada por personal
auditor de esta Auditoría Superior de Fiscalización, el día 02 de junio del presente año, a las obras

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