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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
al componente de Actividades de control, las cuales son acciones establecidas, a través de políticas
y procedimientos para alcanzar los objetivos institucionales y responder a sus riesgos, incluidos los
de corrupción y los de sistemas de información en el control interno, a través la implementación de
un sistema de control y vigilancia municipal, de los bienes muebles e inmuebles del municipio; de la
realización de revisiones periódicas y reuniones para detectar la eficacia en el logro de los objetivos
o en el enfrentamiento de sus riesgos; evaluar y retroalimentar continuamente las necesidades de
conocimiento, competencias y capacidades que el personal debe tener para lograr los objetivos
institucionales; comunicar al responsable de cada área, las políticas y procedimientos para que pueda
implementar las actividades de control respecto de las responsabilidades que tiene asignadas; y
realizar actividades de control interno que le permitan alcanzar sus objetivos municipales y responder a
los riesgos. Asimismo, cumpla con las obligaciones y recomendaciones, políticas públicas, lineamientos
y normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de
Combate a la Corrupción.
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
Información y comunicación, se determina un puntaje alcanzado de 6.7 puntos de un total de
20.0 puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido a que el ente
fiscalizado no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, informar periódicamente al
presidente municipal y al personal del Ayuntamiento, la situación de cambios o asuntos emergentes
del control interno, rendir a la ciudadanía a través de un informe detallado la actuación y desempeño
del estado financiero, la Hacienda Pública Municipal, el avance de los programas, las obras en
proceso y concluidas, y en general del estado que guardan los asuntos municipales, contar con
indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por el municipio en
el Plan Municipal de Desarrollo, así como el contar con personal confiable para obtener información
relevante que apoye al control interno.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), respecto
al componente Información y comunicación, a través del cual se utiliza información de calidad que el
Ayuntamiento y los demás servidores públicos generan, obtienen, utilizan y comunican para respaldar
el sistema de control interno, y para dar cumplimiento a su mandato legal; a través de la designación
de personal interno y externo necesario y confiable para obtener información relevante que apoye al
control interno; de la implementación de indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos
y metas establecidos por el municipio en su plan municipal de desarrollo y en los programas de la
administración pública municipal; mediante la rendición de un informe detallado a la ciudadanía,
de la actuación y desempeño del estado financiero, la hacienda pública municipal, el avance de los
programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del estado que guardan los asuntos
municipales; informar periódicamente al presidente municipal y al personal del Ayuntamiento, la
situación de cambios o asuntos emergentes del control interno. Asimismo, cumpla con las obligaciones,
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias
del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
SUPERVISIÓN
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
Supervisión, se determina un puntaje alcanzado de 0.0 puntos de un total de 20.0 puntos
asignados, correspondiente al valor total de este componente, debido a que el ente fiscalizado no
acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con procedimientos o estrategias
para corregir las deficiencias de control interno, reportar a las partes internas y externas del
Ayuntamiento los problemas de control interno detectados, para que éstos consideren y evalúen
oportunamente los mismos, contar con un área externa que se encargue de supervisar y evaluar la
eficacia operativa del control interno, y tomar en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía para
las correcciones de problemas o deficiencias del control interno; asimismo, no acreditó identificar
áreas de riesgo o mejoras en el control interno mediante las quejas o denuncias de la ciudadanía
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