Page 9 - 058 Santiago Miltepec
P. 9
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
recibidas, ni contar con un área que realice la función de verificar que la información reportada
en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de
información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del Marco
Integrado del Control Interno (MICI).
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto
al componente de Supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que el control interno
se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas
aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos; a través
de la implementación de un área interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia
operativa del control interno, con procedimientos o estrategias para corregir sus deficiencias; reportar
a las partes internas (Ayuntamiento y personal del municipio) y externas (proveedores, contratistas,
servicios de terceros, auditores externos, instituciones gubernamentales, entre otros) del Ayuntamiento
los problemas de control interno detectados, para que éstos consideren y evalúen oportunamente
dichas cuestiones; designar un área que realice la función de verificar que la información reportada en
relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información
adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna; y tomar en cuenta las quejas o denuncias
de la ciudadanía para las correcciones de problemas o deficiencias del control interno. Asimismo,
deberá cumplir con las obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier
normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de
Combate a la Corrupción.
incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”: y;
Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.
Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
Artículo 43 fracciones I, XI, XL, LXI y LXXX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida
la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con
las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz
prestación de los servicios públicos; organismos; XL- Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual
detallado sobre el estado financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en
general del estado que guardan los asuntos municipales; LXI.- Realizar programas de capacitación para los servidores públicos municipales,
por si o por convenio con otros, LXXX.- Cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad
que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención,
investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el
patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”;
7