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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         saca cosechas (2022)” del programa presupuestario “Desarrollo Urbano y Ordenamiento
                                                         Territorial”, así mismo, las actas de integración del comité de Obras y el acta entrega recepción
                                                         del municipio al comité de obras, de las obras antes mencionadas carecen de las firmas de los
                                                         integrantes del comité.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
                                                            relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
                                                            la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del
                                                            Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,
                                                            deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
                                                            vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”;
                                                            Artículo 61 fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
                                                            presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
                                                            en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
                                                            ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto,
                                                            los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de
                                                            plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
                                                            eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
                                                            compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de
                                                            programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”

                                                            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que no deberá
                                                            exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”;
                                                            Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la
                                                            obra pública, están obligadas a: “I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
                                                            persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”;
                                                            Artículo 73: “…las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos contratantes, conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
                                                            documentación comprobatoria de los actos y contratos de dichas obras, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la
                                                            fecha de recepción de la obra.”

                                                            Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 17 fracción II: “…Respecto de dichas aportaciones los Municipios deberán: II. Promover la participación de las comunidades
                                                            beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y
                                                            acciones que se vayan a realizar.”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 95 fracción IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos
                                                            con enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera.”
                                                            Artículo 126 NOVODECIES: “En cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin embargo, en
                                                            aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno”;
                                                            Artículo 126 VICIES fracción III: “Los comités de contraloría social tendrán las siguientes atribuciones: III.- Requerir al Ayuntamiento toda
                                                            la documentación inherente y necesaria de los expedientes técnicos de las obras y demás información necesaria para la realización de
                                                            su función. Los integrantes del Ayuntamiento están obligados a atender los requerimientos de información que le realicen los comités de
                                                            contraloría social; en caso de incumplimiento o negativa a un requerimiento se iniciará el procedimiento administrativo de responsabilidad
                                                            correspondiente y serán objeto de sanciones en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de
                                                            Oaxaca.”

                                                  Congruencia del programa autorizado con los indicadores de situación de pobreza y rezago
                                                  social.

                                                  Del análisis de la información de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”,
                                                  “Gobierno moderno” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, se constató que el último
                                                  programa no incide en los indicadores de pobreza o rezago social para el Ayuntamiento del
                                                  Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, Oaxaca, establecidos en el Informe Anual sobre la
                                                  situación de Pobreza y Rezago Social 2022, emitido por la Secretaria de Bienestar (BIENESTAR),
                                                  debido a que las obras ejecutadas del programa: “Construcción de pavimento con concreto
                                                  hidráulico en las calles Benito Juárez, Aldama, Ignacio Allende y la Laguna (2022)” y “Rehabilitación
                                                  de caminos saca cosechas (2022)”, no se asocian a dichos indicadores, por lo que no demuestra
                                                  que la ejecución del programa “Desarrollo urbano y ordenamiento territorial” haya sido acorde con
                                                  los indicadores establecidos en dicho informe para el Ayuntamiento del Municipio de Taniche,
                                                  Distrito de Ejutla, Oaxaca.

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