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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 30 fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del Estado, deberán
poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información: V. En su caso, el contenido de la Gaceta Municipal; VII. Las
actas de sesiones de cabildo.”
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
Artículo 43 fracciones I y I BIS párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes
que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; I Bis.- Aprobar y publicar dentro de los
90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o actualizar los vigentes,
debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.”; Artículo 68 fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante
político y responsable directo de la administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones
del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: V.- Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia
general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a
los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado;
Artículo 138: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial...”;
Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam, Oaxaca, para que,
justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en cada uno de los puntos
de este resultado, y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella
información y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0157/2023, notificado el día 12 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de
Silacayóapam, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en
un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZL/AD53/2023, de fecha 27
de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en acta circunstanciada de fecha
28 de septiembre del 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
certificadas, como se detalla a continuación:
DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS
1) Respecto a que no presentó el Manual de Organización, ponerlo a disposición del público,
publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que
corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del
Ayuntamiento; presentó:
Oficio número MZL/AD53/2023 mediante el cual manifiesta lo que a la letra dice: “…donde se
asignó el recurso necesario, para la elaboración del Código de Conducta,, Manual de Organización,
Manual de Procedimientos y del Reglamento Interno Municipal.”; sin embargo, no presentó evidencia
de su elaboración, ni de hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del
Ayuntamiento; por lo que, no atendió este punto.
2) Respecto a que no presentó el Manual de Procedimientos, ponerlo a disposición del
público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial
que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del
Ayuntamiento; presentó:
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