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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”
Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 99.- “Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o el plazo de ejecución de los
trabajos, la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo
el residente sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan.”
Artículo 107.- “Si durante la ejecución de la obra o servicio de que se trate surge la necesidad de realizar trabajos por
conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista deberá presentar los análisis de precios
correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se ordene
su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; la conciliación y autorización
de los referidos precios unitarios deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:
Documento denominado ANEXO 5, justificación y/o aclaración del presente resultado, en el cual manifiesta: “De
acuerdo a lo establecido en el Art. 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
se anexa convenio modificatorio de reducción al monto del contrato de la obra pública denominada
“Adecuaciones en Planta Baja y Planta Alta de la Casa Cural del Templo de la Sangre de Cristo, Oaxaca de Juárez,
Oaxaca”, debidamente formalizado así como el Dictamen Técnico estableciendo que el convenio modificatorio
señalado en el resultado era erróneo y por tanto se anexa la documentación correcta a la presente.”
Asimismo, presentó CD certificado conteniendo la siguiente información: convenio modificatorio de monto
INPAC/03/DG/UJ/AD-API/2022/RM-CM01 de fecha 25 de julio de 2022 debidamente formalizado, que ampara
el importe de reducción al monto contratado, suscrito por el Director General del Instituto del Patrimonio Cultural
de Estado de Oaxaca, por el Administrador Único de la empresa Constructora Zuchiate S.A. de C.V. y como
testigos interviene el Director de Obras y el Jefe de Unidad Jurídica del Instituto del Patrimonio Cultural de Estado
de Oaxaca; y dictamen técnico de fecha 20 de julio de 2022 debidamente formalizado y que motiva la realización
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